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Aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia (Actualización 2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2231
  • SIA: 1813732

Objeto:

Establecer el procedimiento de aplicación, para las oficinas de farmacia de la Comunidad de Castilla y León, del “Índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia”, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano

¿Quién lo puede solicitar?

El titular, cotitulares o regente de la oficina de farmacia, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. No haber sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional en el año anterior ninguno de los titulares y/o regentes de la oficina de farmacia y que la oficina de farmacia no esté excluida de la concertación con la Gerencia Regional de Salud.
  2. Asumir el compromiso de participar activamente en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente.
  3. Que las ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
  4. Que la oficina de farmacia preste servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal, o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica.
  5. Que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, exceptuando los períodos vacacionales.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, del titular, cotitulares o regente de la oficina de farmacia, dirigida al Gerente de Salud de Área o Gerente de Asistencia Sanitaria de la provincia donde esté ubicada la Oficina de Farmacia y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  1. Declaración responsable de que el o los titulares o regentes de la oficina de farmacia no han sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional en el año anterior previo, y de que la oficina de farmacia no está excluida de la concertación con la Gerencia Regional de Salud.
  2. Declaración responsable de participar activamente en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la Administración Sanitaria de Castilla y León.
  3. Declaración responsable de los cierres temporales, forzosos o voluntarios, que haya podido tener la oficina de farmacia durante el año natural anterior.
  4. Documento «modelo 130 de pago fraccionado a cuenta», en el que consten las ventas totales de la farmacia en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente al año natural completo inmediatamente anterior a aquel para el que se hace la solicitud. Si el solicitante realiza más de una actividad económica, será necesaria la presentación del modelo de la declaración del IRPF que refleje la actividad económica de la oficina de farmacia.
  5. Fotocopia del DNI del solicitante si se opone expresamente a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Para poder aplicar el Índice Corrector de los Márgenes a una oficina de farmacia, habrá de presentar UNA SOLICITUD ANUALMENTE, entre los días 10 de ENERO y 10 de FEBRERO del año en que se vaya a aplicar el Índice Corrector.

No obstante, se podrá presentar la solicitud fuera del plazo establecido y en cualquier momento del año natural si en el transcurso de este se produce un cambio en la titularidad o en las circunstancias en la oficina de farmacia que puedan dar lugar a la aplicación del Índice Corrector.

Plazo de resolución:

  • El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Gerencia de Salud de Área o Gerencia de Asistencia Sanitaria responsable de la tramitación del procedimiento.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
  • Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano
  • ORDEN SAN/339/2013, de 9 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del Índice Corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.
  • ORDEN SAN/626/2023, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden SAN/339/2013, de 9 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias de Salud de Área o Gerencias de Asistencia Sanitaria

Órgano que resuelve:

Gerencias de Salud de Área o Gerencias de Asistencia Sanitaria