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Inscripción del acuerdo de adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de asociaciones de ámbito autonómico

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1548
  • SIA: 1813479

Objeto:

Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 

¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Estar inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002.

¿Qué documentos necesito?

  • Solicitud de inscripción.
  • Certificado extendido por el Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente.
  • Acta de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, o certificado de ésta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que conste el acuerdo de adaptar los Estatutos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y la sumisión a lo establecido en la misma.
  • Ejemplar de los nuevos Estatutos adaptados conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la entidad, haciendo constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia, extendida al final del documento, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, que han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, cuya fecha se concretará.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Dos años, desde la entrada en vigor de la Ley.

Plazo de resolución:

  • 3 MESES.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Delegaciones Territoriales

Órgano que resuelve:

Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil

Información adicional:

El Certificado, expedido por el Secretario de la entidad, ha de contener:

  • 1. Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.
  • 2. El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad, municipio, provincia y código postal.
  • 3. Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombre, número de D.N.I. y domicilio de los que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación de éstas, y los nombres y los números de los D.N.I. y domicilios de las personas que actúan como representantes de aquellas en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la asociación. En ambos casos, se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (10 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.