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Inscripción del acuerdo de constitución de asociaciones de ámbito autonómico

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1550
  • SIA: 1253207

Objeto:

La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de inscripción dirigida al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondientes y acompañada de la siguiente documentación:

  1. Acta Fundacional, ha de contener, el nombre, apellidos de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir una asociación y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus representantes en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas que ostentan la representación de la entidad y sus cargos en los órganos de gobierno y representación o junta directiva, aun cuando lo sean con carácter provisional. El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
    *Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa a través de representante la acreditación de la identidad de éste (copia de DNI, permiso de residencia, etc., según el caso o bien autorización al órgano administrativo gestor del procedimiento, a efectos de verificar la identidad mediante los instrumentos o medio habilitados a tal efecto (Decreto 23/2009, de 23 de marzo)). 
    *Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará. 
    Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
    *Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.  
  2. Ejemplar de los Estatutos que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas.
  3. Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titularidad del Centro o establecimiento designado como domicilio social de la Entidad, para su utilización a tal fin.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • 3 MESES.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
  • Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Delegaciones Territoriales

Órgano que resuelve:

Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (10 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.