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Inscripción de estatutos y sus modificaciones de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 226
  • SIA: 1813003

Objeto:

Control de la Administración Pública de la norma corporativa, publicación oficial y constancia registral de la misma.

¿Quién lo puede solicitar?

Colegios Profesionales y Consejos de Colegios

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de inscripción, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
  • El texto de los Estatutos elaborados y aprobados por la/s Asamblea/s de Colegiados del Colegio/Consejo, debidamente firmado en todas sus hojas.
COLEGIO PROFESIONAL:
  • Certificado del Colegio Profesional, acreditativo de la aprobación estatutaria por la Asamblea del Colegio Profesional respectivo.
CONSEJOS DE COLEGIOS PROFESIONALES:
  • Certificado de cada uno de los Colegios Profesionales que integran el Consejo, expresando que el texto aprobado por la Comisión Gestora ha sido aprobado por la Asamblea del Colegio Profesional respectivo.
  • Certificado de cada uno de los Colegios Profesionales que integran el Consejo, expresando el número de colegiados en el Colegio Profesional correspondiente.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

15 días, a partir de la aprobación del texto.

Plazo de resolución:

  • 3 MESES.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
     
  • LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
  • DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Colegios Profesionales

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Información adicional:

Los Estatutos regularán en todo caso:

I.- CONSEJOS DE COLEGIOS:

  • 1) La denominación y sede del Consejo.
  • 2) La denominación, composición, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento, adopción de acuerdos y duración del mandato de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de los mismos.
  • 3) La representación que corresponda a cada Colegio en el Consejo.
  • 4) Los derechos y deberes de sus miembros.
  • 5) El régimen económico del Consejo.
  • 6) El régimen disciplinario de los miembros de los órganos del Consejo, que contendrá, en todo caso, la tipificación de las infracciones que puedan cometer, las sanciones a aplicar y el procedimiento sancionador.
  • 7) El procedimiento para la modificación de los Estatutos del Consejo.
  • 8) El procedimiento para la adopción de la iniciativa de disolución del Consejo.
  • 9) En general, aquellos aspectos cuya regulación sea exigida por la Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, o se considere procedente.

II.- COLEGIOS PROFESIONALES:

  • 1) Denominación, domicilio y ámbito territorial, sede y, en su caso, delegaciones del Colegio.
  • 2) Derechos y deberes de los colegiados, entre los que se incluirán el derecho de sufragio para la elección de los órganos de gobierno, el derecho a promover actuaciones de tales órganos y el derecho a remover a sus titulares mediante la censura.
  • 3) Requisitos para el acceso a la condición de colegiados y causas de denegación, suspensión o pérdida de esa condición.
  • 4) Régimen disciplinario.
  • 5) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos.
  • 6) Competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, así como de los órganos disciplinarios, si los hubiere.
  • 7) Régimen económico.
  • 8) Premios y distinciones a colegiados o a terceros.
  • 9) Régimen de disolución del Colegio.
  • 10) Los recursos de los colegiados frente a los órganos de gobierno y los disciplinarios si los hubiere.
  • 11) Regulación de la censura a los órganos de gobierno.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica