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Creación de un Colegio Profesional por segregación de otro previamente existente

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 232
  • SIA: 1813009

Objeto:

Atribución de personalidad jurídica independiente del colegio matriz a la parte que se segrega.

¿Quién lo puede solicitar?

Colegios Profesionales

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  • Certificación acreditativa de la aprobación por la delegación del Colegio que se proyecta de la iniciativa de segregación.
  • Comunicación interesando la segregación y el ámbito que afectaría dirigida al Presidente del Colegio matriz.
  • Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, sobre la segregación.
  • Certificación de la Asamblea General del Colegio matriz aprobando la segregación y las modificaciones estatutarias que procedan.
  • Certificación acreditativa de la aprobación por la Delegación del Colegio que se proyecta, de los Estatutos por los que se regirá el Colegio segregado. Al efecto, se remitirá copia auténtica de los citados Estatutos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • 3 MESES.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
  • LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
  • DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Colegios Profesionales

Órgano que resuelve:

Junta de Castilla y León

Información adicional:

Cuando la segregación es de un colegio profesional /oficial de ámbito suprautonómico, se requiere la previa autorización del Consejo de Ministros. Aprobada la segregación mediante Real Decreto y una vez publicado en el BOE, tendrá efectividad una vez que entre en vigor el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se constituya dicho Colegio Profesional.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica