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Autorización de constitución de los Centros de Iniciativas Turísticas

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1140
  • SIA: 1813363

Objeto:

Concesión de la autorización de constitución de los centros de iniciativas turísticas.

¿Quién lo puede solicitar?

Presidente de la Junta Constitutiva de la Entidad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Pueden ser socios de un CIT las personas físicas o jurídicas que lo soliciten. Se considera cualidad preferente, para adquirir la condición de socio, la vinculación al sector de la hostelería, así como personas representativas de empresas y actividades de la localidad, comarca o zona relacionada con el turismo o que desinteresadamente manifiesten deseos de colaboración para contribuir a su desarrollo.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo oficial acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

* Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: Como persona física: Copia del DNI, pasaporte o documento que acredite su personalidad; como persona jurídica: Copia de la escritura de constitución de la misma y/o sus estatutos sociales debidamente inscritos, copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que represente a aquélla y poder bastante al efecto.

* Memoria explicativa de los motivos de creación y proyecto de actuación.

* Acta de la sesión fundacional, en el que constarán los nombres y cargos de la Junta Consultiva y relación de miembros fundadores.

* Estatutos por los que se rige el Centro de Iniciativas Turísticas, que se adecuarán a lo prevenido en el Decreto 100/1991, de 2 de mayo, sobre ordenación de los Centros de Iniciativas Turísticas de Castilla y León.

* Medios económicos, y estudio de financiación y presupuestos.

* Cualquier otro documento que avale la solicitud presentada.

* En el supuesto de que hayan solicitado o vayan a solicitar su incorporación como socio del CIT, alguna federación o Asociación, previstas en el Decreto 100/1991, de 2 de mayo, acompañarán documento acreditativo de tal circunstancia.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • No se fija plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. (BOCyL 20-12-2010)
  • DECRETO 100/1991, de 2 de mayo, de la Junta de Castilla y León sobre ordenación de los Centros de Iniciativas Turísticas de Castilla y León (BOCyL 07-05-1991 y Corrección de errores en BOCyL 13-05-1991)
  • ORDEN de 28 de mayo de 1991, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el procedimiento a seguir para la concesión y revocación de la autorización de los centros de iniciativas turísticas, y la creación del registro general  (BOCyL 05-06-1991)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico

Órgano que resuelve:

Consejero de Cultura y Turismo

Información adicional:

  • La Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de concesión de la autorización de un C.I.T, se publica en el B.O.C.Y.L e inmediatamente después se inscribe de oficio.
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Última actualización: 26 de noviembre de 2023