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Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 420
  • SIA: 1813076

Objeto:

Obtener la acreditación para poder actuar como servicio de prevención ajeno a las empresas. En su caso, ampliar o revocar la misma.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Se deberá cumplir lo previsto en el artículo 17 del RD 39/1997, de 17 de enero:

1.-Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.

2.-Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

3.-No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4.-Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado.

• Las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, en la que se hagan constar los siguientes extremos:
  • Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.
  • Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva, en función de los recursos humanos y materiales previstos.
  • Previsión de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, y con indicación de su cualificación profesional y dedicación, especificando su ámbito territorial de prestación de servicios.
  • Identificación de las instalaciones, de los medios instrumentales y de su respectiva ubicación.
  • Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro o garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 1.750.000 euros, efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios.
  • Los contratos o acuerdos a establecer, en su caso, con otras entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Previamente a la actuación de la entidad como servicio de prevención ajeno.

Plazo de resolución:

  • 3 ó 6 Meses desde la presentación de la solicitud según el ámbito territorial.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10-11-1995).
  • REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31-01-1997).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Órgano que resuelve:

Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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Última actualización: 26 de noviembre de 2023