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Dispensa de requisitos al establecimiento o actividad turística

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1183
  • SIA: 1253112

Objeto:

Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable de inicio de una actividad turística o apertura de un establecimiento, se podrá solicitar la dispensa de algunos de los requisitos establecidos en la normativa turística, cuando las circunstancias concurrentes permitan compensar su incumplimiento con la valoración conjunta de las instalaciones, servicios y de las mejoras que se hayan incorporado.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Descarga del documento tipo PDF Acreditación de la identidad y representación. Abre una nueva ventana Acreditación de la identidad y representación (84 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

  1. Solicitud de dispensa: Los interesados deberán presentar el formulario denominado Solicitud de dispensa de requisitos, con anterioridad a la presentación de la declaración responsable, debidamente cumplimentado y dirigido al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia, Sección de Turismo, donde se encuentre el establecimiento.
     
  2. Incorporar datos o documentos: Los interesados deberán presentar el modelo Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado, en el supuesto de subsanación de deficiencias, incorporación de nueva documentación al procedimiento iniciado, entre otros, debidamente cumplimentado y dirigido a la Dirección General de Turismo o al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia correspondiente.
     
  3. Recurso a un procedimiento de dispensa: Se utilizará este formulario cuando el interesado en un procedimiento de dispensa de requisitos quiera interponer el recurso administrativo que corresponda.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Con anterioridad al inicio de su actividad (Art. 22.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Legislación aplicable:

  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
     
  • Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
     
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alojamientos Hoteleros
  • Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-10-2015) y Corrección de errores (BOCyL 27-10-2015-

Apartamentos

  • Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León

Camping

  • Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de Camping en la Comunidad de Castilla y León.

Alojamientos de Turismo Rural

  • Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León.
     
  • ORDEN CYT/114/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen los distintivos de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León.

Alojamientos de Albergues

  • Decreto 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León.


Restauración

  • Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la comunidad de Castilla y León.

Viviendas de uso turístico

  • Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secciones de Turismo

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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Última actualización: 26 de noviembre de 2023