Inscripción en el Registro de Asesores y Empresas de Fertilización (REGFER) en Castilla y León
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Dar cumplimiento a la obligación de inscripción en el REGFER de Asesores en fertilización y Empresas de servcios de fertilización que operan en el territorio de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Asesor en fertilización: podrá solicitarlo cualquier persona física que, a título profesional, realice asesoramiento en fertilización conforme al Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
- Empresa de servicios en fertilización: podrá solicitarlo cualquier persona física o jurídica que preste servicios de aplicación de productos fertilizantes en el ambito de la Comunidad de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Asesor en fertilización
- Haber adquirido los conocimientos adecuados en materia de fertilización.
- Estar en posesión de la titulación exigida, acreditada mediante el correspondiente título o certificados justificativos, conforme a lo establecido en el anexo XI de dicha norma.
- Estar radicado en España.
- Desarrollar su actividad en el ámbito de servicios de asesoramiento, tanto en el sector privado (incluidos autónomos) como en el público.
Empresas de servicios de fertilización
- Deberán cumplir la normativa vigente aplicable y disponer de los medios y condiciones adecuados para el ejercicio de la actividad.
¿Qué documentos necesito?
En el caso de Asesores:
- Ademas de la solicitud, deberán aportar la titulacion exigida conforme al Anexo XI de la RD 1051/2022 de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutricion sostenible de los suelos agrarios.
- Se exceptúan de presentar dicha titulacion los Asesores que se encuentren dados de alta en el Registro de Productores y Operadores (ROPO) como Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Técnicos Agrícolas.
En el caso de Empresas de Servicios únicamente se requiere la solicitud de inscripcion en el REGFER (declaración responsable).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Para los agentes ya establecidos deben solicitar la inscripción del 1 de enero al 1 de julio de 2026.
Los agentes que vayan a iniciar la actividad deben presentar la solicitud con, al menos, 1 MES de antelación al inicio de dicha actividad.
Plazo de resolución:
- La inscripción en el REGFER se resolverá en el plazo máximo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico competente.
- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de modificación o actualización de la inscripción será de 6 meses desde su entrada en dicho registro.
- En el caso de solicitudes de baja, el plazo máximo para resolver, notificar y efectuar la baja será de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico competente.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios (BOE 29-12-2022)
- Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes economicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación (BOE 03-11-2025)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Producción Agrícola
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Información adicional:
Cualquier modificación respecto a los datos que figuran en el registro asi como el cese de la actividad se deberá comunicar a la autoridad competente.
Para obtener más información sobre el REGFER, pueden enviarse las consultas a las siguiente cuenta de correo en el caso de asesores y empresas de servicio: asesor.regfer.fertilizacion@jcyl.es
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