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Carrera profesional > Personal Docente Carrera Profesional > Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal del personal docente (Categoría profesional 1)
ORDEN EDU/1359/2021, de 11 de noviembre (340 kbytes)
, por la que se resuelve el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, del personal docente que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/1051/2021, de 15 de septiembre.
Primero.– Reconocimiento del acceso a la carrera profesional horizontal.
Reconocer el acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, al personal docente participante en el procedimiento extraordinario previsto en la Orden EDU/1051/2021, de 15 de septiembre, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, del personal docente que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, relacionado en el Anexo I.
Segundo.– Denegación del acceso a la carrera profesional horizontal.
Denegar el acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, al personal docente participante en el procedimiento extraordinario previsto en la Orden EDU/1051/2021, de 15 de septiembre, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, del personal docente que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, relacionado en el Anexo II, con indicación de las causas para su denegación.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.