Orden EEI/1095/2021, de 21 de septiembre (528 kbytes)
, por la que se habilita con carácter nacional a personal asesor y evaluador, al amparo de lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Orden EEI/1344/2020, de 26 de noviembre.
Primero.– Formular la relación definitiva de personas para su habilitación de carácter nacional como asesores y evaluadores para procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determinadas en el Anexo I de esta orden.
Segundo.– A los efectos de hacer efectivo el carácter nacional de las habilitaciones como asesores y/o evaluadores recogido en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, modificada por Orden EYH/758/2017, de 29 de agosto se dispone la inscripción en el registro estatal de acreditación de la experiencia (RECEX).
Tercero.- Contra la orden de habilitación, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo e Industria, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa