Menú principal
- Sede Electrónica
-
Trámites y servicios
-
Información de interés
-
Ayuda sobre Administración Electrónica
- Protección de datos
- Atención al ciudadano Teléfono 012
Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
Convocar de manera extraordinaria, el acceso a la a la carrera profesional horizontal (Categoria profesional 1) del personal docente que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
Electrónico:
La participación es voluntaria e implica que:
-El solicitante opta por este complemento retributivo, renunciando al complemento de formación permanente (sexenios) desde el momento de reconocimiento de la categoría profesional y con efectos del 01/01/2021.
-El personal docente podrá optar bien por la carrera profesional, bien por los sexenios en las convocatorias ordinarias y extraordinarias de carrera profesional; dicha opción podrá ejercerse un máximo de 5 veces durante la permanencia en el servicio activo.
-La percepción del complemento de carrera profesional es incompatible con la percepción del complemento de formación permanente. El importe anual establecido se minorará en el importe que hasta el momento del reconocimiento del complemento de carrera profesional horizontal hubiera percibido el interesado en concepto de sexenios, abonándose la diferencia.
-El personal docente que percibiendo el complemento específico de formación permanente (sexenios), opte por la carrera profesional y no cumpla con los requisitos para alcanzar la categoría 1, tendrá derecho a seguir percibiendo los sexenios.
Para participar se requiere acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 5 años al servicio de la AGCCyL y sus Organismo Autónomos en el mismo subgrupo profesional en el caso de personal funcionario o grupo profesional para personal laboral. En todos los casos, el requisito de antigüedad debe cumplirse a 31/12/2020*.
*En el caso de servicios docentes, se entienden prestados desde el 01/01/2000 de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1340/1999, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de CyL en materia de enseñanza no universitaria, hasta el 31/12/2020.
En atención al carácter voluntario de la carrera profesional, el procedimiento para el acceso extraordinario a la categoría profesional se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado.
La solicitud se efectuará conforme al modelo normalizado disponible el formulario electrónico habilitado al efecto.
Se considerarán como válidos los datos grabados en el último acceso del participante y se podrá descargar un archivo PDF acreditativo en cualquier momento, figurando en la cabecera el código, fecha y hora de generación del documento.
Desde el 20 de septiembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 20 de septiembre y finalizará a las 9:00 horas el día 30 de septiembre de 2021.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Contenido:
El reconocimiento extraordinario de la categoría profesional 1 de carrera horizontal en los respectivos subgrupos de personal funcionario y grupos de personal laboral conllevará la percepción para el personal que se encuentre en servicio activo del complemento de carrera profesional, previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del artículo 85.b) de la Ley 2/2007 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y que figuran recogidos para el presente ejercicio de 2021 en su cuantía anual en el Anexo 2 del Acuerdo de 22 de julio de 2021, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, para cada uno de los grupos o subgrupos profesionales.
El abono se efectuará, en una cuantía única, por la totalidad del complemento de carrera correspondiente al ejercicio 2021.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro del pago del complemento de carrera profesional percibido desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Fecha límite: ALEGACIONES: hasta el 30 de octubre de 2021
Contenido:
Segundo.– Listado provisional de denegación.
Aprobar listado provisional de interesados a quien no procede el reconocimiento de la categoría profesional 1 de la carrera profesional horizontal, con indicación de las causas para su denegación y que se incorpora como anexo II.
Tercero.– Publicación y publicidad.
La presente resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
Cuarto.– Plazo de alegaciones.
Los interesados dispondrán de un plazo de 5 días naturales (de 26 de octubre a las 0.00 h, a 30 de octubre a las 23.59 h. ambos incluidos), para la presentación exclusivamente electrónica de las alegaciones pertinentes, mediante la cumplimentación de un formulario web disponible.
Contenido:
ORDEN EDU/1359/2021, de 11 de noviembre (340 kbytes)
, por la que se resuelve el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, del personal docente que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/1051/2021, de 15 de septiembre.
Primero.– Reconocimiento del acceso a la carrera profesional horizontal.
Reconocer el acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, al personal docente participante en el procedimiento extraordinario previsto en la Orden EDU/1051/2021, de 15 de septiembre, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, del personal docente que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, relacionado en el Anexo I.
Segundo.– Denegación del acceso a la carrera profesional horizontal.
Denegar el acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, al personal docente participante en el procedimiento extraordinario previsto en la Orden EDU/1051/2021, de 15 de septiembre, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, del personal docente que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, relacionado en el Anexo II, con indicación de las causas para su denegación.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Desestimatorio
Dirección Provincial de Educación