ORDEN EDU/476/2020, de 9 de junio, por la que se habilita con carácter nacional a personal asesor y evaluador de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.
Primero.– Habilitación como personal asesor y evaluador.
Habilitar como personal asesor y evaluador a las personas que, en atención al colectivo de pertenencia, se relacionan en el Anexo I:
A) Profesorado de los cuerpos docentes con indicación de la familia profesional.
B) Profesionales expertos empleados públicos de los servicios públicos de emergencias de Castilla y León con indicación de la cualificación profesional.
C) Profesionales expertos en la instalación de placa de yeso laminado y falsos techos con indicación de la cualificación profesional.
Segundo.– Habilitaciones denegadas.
Denegar la habilitación como personal asesor y evaluador a las personas que, en atención al colectivo de pertenencia, se relacionan en el Anexo II, por las causas en él indicadas:
A) Profesorado de los cuerpos docentes con indicación de la familia profesional.
B) Profesionales expertos empleados públicos de los servicios públicos de emergencias de Castilla y León con indicación de la cualificación profesional.
C) Profesionales expertos en la instalación de placa de yeso laminado y falsos techos con indicación de la cualificación profesional.
Tercero.– Traslado de la orden.
Trasladar esta orden al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a los efectos de realizar el oportuno registro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2.b) de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León así como la estructura organizativa responsable.
Cuarto.– Efectos.
De conformidad con el apartado décimo.4 de la Orden EDU/1287/2019, de 4 de diciembre por la que se convoca un curso de formación específica para la habilitación de asesores y evaluadores de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales de la Comunidad de Castilla y León, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, la habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León, en los términos del artículo 14 de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.