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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
Regular las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León que presenten necesidades sanitarias o socio-sanitarias de manera transitoria o continuada, no puntuales, durante el horario escolar o en el desarrollo de actuaciones educativas complementarias al currículum.
Dentro de estas medidas se encuentra la atención educativa domiciliaria, que es el conjunto de medidas, procedimientos y recursos para dar una continuidad al proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado que deba permanecer convaleciente en el domicilio sin poder asistir al centro educativo.
Padre, madre o tutor legal del alumnado que precise atención educativa domiciliaria.
Presencial:
Electrónico:
Encontrarse, bajo prescripción médica, en alguna de las siguientes circunstancias:
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
a) Aceptación por parte del padre, madre o tutor legal del alumnado de los compromisos siguientes:
Respetar el horario acordado con el docente que imparte la atención domiciliaria, avisando en la medida de lo posible con la suficiente antelación, cuando por causas debidamente justificadas el alumnado no pueda recibir el apoyo educativo planificado.
Asegurar durante la atención educativa domiciliaria su presencia o de la persona mayor de edad autorizada.
Proporcionar un lugar y condiciones adecuados en el domicilio para el trabajo de docencia directa.
Llevar a cabo un seguimiento del proceso educativo de su hijo o hija, asegurando el aprovechamiento de la atención domiciliaria.
Colaborar y asegurar la adecuada convivencia durante el período de atención domiciliaria.
b) La identificación de la persona que va a permanecer en el domicilio durante la atención domiciliaria.
c) Informe médico en el que se determinen, entre otros datos, los motivos por los que el alumno o alumna no puede asistir al centro educativo y la duración probable de la convalecencia.
d) Informe educativo sobre la situación escolar del alumnado objeto de atención domiciliaria, emitido por el centro educativo en el que se perfilará, entre otros datos, los profesionales que intervienen con el alumno, orientaciones sobre el programa educativo individual, así como documentación complementaria que pudiera, en su caso, acompañar al mismo.
28 de diciembre de 2021
Abierto y Permanente.
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