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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
Convocar, para iniciar en el curso escolar 2020/2021, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
Funcionarios de carrera que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Consejero de Educación.
La Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
19 de junio de 2020
Desde el 20 de junio de 2020 hasta el 26 de junio de 2020
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Contenido:
Fecha de publicación: 17 de julio de 2020
Fecha límite: ALEGACIONES Y DESISTIMIENTOS: hasta el 22 de julio de 2020
Contenido:
Segundo.- Publicación y publicidad.
La presente resolución provisional junto con sus anexos se publicarán el día 17 de julio de 2020 en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la comunidad de Castilla y León: 983 327 850).
Tercero.- Alegaciones y desistimientos.
De conformidad con el apartado sexto de la citada Orden EDU/467/2020, de 8 de junio, se establece un plazo, que será desde el día siguiente a la publicación hasta el día 22 de julio de 2020, para que los participantes puedan efectuar alegaciones, o desistir de su participación, cumplimentando el Documento 3 de la convocatoria, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y también con acceso desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Los escritos de alegaciones y desistimientos se dirigirán al titular de la Dirección General de Recursos Humanos, y se presentarán de forma electrónica según la convocatoria. Resueltas las alegaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos efectuados, la Directora General de Recursos Humanos dictará resolución, por la que se aprueben los listados definitivos de participantes con el permiso concedido o desestimado, entendiéndose con ella estimadas o rechazadas las alegaciones presentadas.
Fecha de publicación: 28 de julio de 2020
Contenido:
Segundo.- Permisos desestimados y desistimientos.
Desestimar las solicitudes del permiso que aparecen recogidas en el listado correspondiente, indicando el motivo de la desestimación, señalando en todos ellos el cuerpo docente y la provincia actual de destino.
Admitir la relación de los desistimientos que ha habido después de la Resolución provisional de 17 de julio de 2020, señalando el cuerpo docente y la provincia actual de destino, teniendo en cuenta el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Publicación y publicidad.
La presente resolución definitiva junto con los listados correspondientes se publicarán el día 29 de julio de 2020 en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la comunidad de Castilla y León: 983 327 850).
Cuarto.- Características y compatibilidad.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden EDU/467/2020, de 8 de junio, el permiso se concede para un período de cinco cursos escolares consecutivos, prestando los beneficiarios los servicios correspondientes a jornada completa a lo largo de los cuatro primeros cursos y disfrutando del permiso a lo largo del quinto curso escolar. Este permiso no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado.
Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.
El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2020/2021.
Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
2. Según se dispone en el apartado décimo de la Orden EDU/467/2020, de 8 de junio, la concesión del permiso parcialmente retribuido será compatible con el disfrute de las licencias establecidas en el artículo 62.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y con los permisos aplicables en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será incompatible con la concesión de licencias por estudios convocadas por la Consejería de Educación.
Quinto.- Seguimiento.
A tenor de lo indicado en el apartado duodécimo de la Orden EDU/467/2020, de 8 de junio, las direcciones provinciales de educación velarán por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada Orden por parte de los beneficiarios, durante todo el periodo en el que se enmarca el permiso parcialmente retribuido.
Sexto.- Cargo unipersonal.
Con arreglo a lo establecido en el apartado tercero.1 d) de la Orden EDU/467/2020, de 8 de junio, los beneficiarios de esta medida que estuvieren desempeñando cargo unipersonal de gobierno en centros docentes durante el cuarto curso de aplicación de la medida, deberán presentar en el mes de julio de ese año el compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de le Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución de concesión será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la mencionada resolución las solicitudes se podrán entender DESESTIMADAS.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Desestimatorio
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Humanos
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (43 kbytes)