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Autorización a centros de formación para realización de pruebas de evaluación en competencias clave

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3241
  • SIA: 2790072

Objeto:

Autorizar a los centros de formación acreditados para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad nivel 2 y 3 y la realización de pruebas para verificar que los alumnos disponen del conocimiento exigido en competencias clave de nivel 2 y 3, de aquellos alumnos que carecen de las titulaciones o acreditaciones exigidas por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. 

¿Quién lo puede solicitar?

Centros de formación acreditados para la impartición de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y la realización de pruebas para verificar que los alumnos disponen del conocimiento exigido en competencias clave.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar a los centros que lo soliciten, siempre que se den, de manera acumulativa, las siguientes circunstancias:

  • Que el centro tenga concedida subvención para la impartición de una acción formativa conducente a la obtención de certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, o pretenda su impartición no financiada con fondos públicos.
  • Que del procedimiento de selección de alumnos para esa acción formativa resulte que no hay suficientes candidatos que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

¿Qué documentos necesito?

Formulario en modelo normalizado al que se acompañará una memoria que, al menos, deberá incluir:
  • a) Las pruebas a realizar a los candidatos preseleccionados, así como sus criterios de corrección y puntuación.
  • b) La relación de las personas que componen la comisión de evaluación y la acreditación de la cualificación de las mismas para realizar adecuadamente sus cometidos; estas cualificaciones serán las establecidas como «Prescripciones de los formadores» en el programa de la especialidad formativa de la correspondiente competencia clave del Catálogo de Especialidades Formativas.
  • c) La relación de las personas que participarán en cada prueba.
  • d) La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El centro deberá solicitar la autorización para la realización de estas pruebas con una antelación mínima de 20 días hábiles.

Plazo de resolución:

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa comprobación de que concurren las circunstancias exigidas y de la adecuación del procedimiento para llevar a cabo las pruebas, las autorizará, propondrá su modificación, o denegará la realización de las mismas, en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá autorizada por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de profesionalidad (BOE 31-01-2008)
  • ORDEN EMP/80/2018, de 19 de enero, por la que se regulan las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 02-02-2018)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales

Órgano que resuelve:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Información adicional:

Calificaciones
  • Las comisiones de evaluación comunicarán los listados definitivos de calificaciones al órgano competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme al modelo normalizado.

Convalidaciones

  • La convalidación de las enseñanzas para personas adultas con las competencias clave requeridas para cursar certificados de profesionalidad de nivel 2, se llevará a cabo de conformidad con lo determinado en el Anexo II de la Orden EMP/80/2018, de 19 de enero. La solicitud de convalidación se formulará conforme al modelo normalizado disponible, adjuntando justificación documental de las enseñanzas superadas (certificación oficial o, en su caso, libro o historial de calificaciones).

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (322 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.