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Reconocimiento y registro de instalaciones juveniles

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2328
  • SIA: 1813765

Objeto:

Procedimiento por el que la Administración de la Comunidad de Castilla y León reconoce que una instalación tiene la consideración de instalación juvenil, y en consecuencia puede hacer uso de la denominación albergue juvenil, residencia juvenil, campamento juvenil, espacio joven o centro joven.

¿Quién lo puede solicitar?

  • La persona titular de la instalación.
  • El representante legal de la instalación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los que corresponden a la definición de cada una de las modalidades de instalaciones juveniles que hace la Ley 11/2002, de 10 de julio, de juventud de Castilla y León:

a) Albergue juvenil. Establecimiento que de forma permanente o temporal se destina a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, preferentemente a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de tiempo libre o formativa.

b) Residencia juvenil. Establecimiento de carácter cultural y formativo puesto al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar durante al menos, un trimestre.

c) Campamento juvenil. Equipamiento de aire libre en el que el alojamiento se realiza mediante tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, estando dotados de unos elementos básicos fijos, debidamente preparados, para el desarrollo de actividades de tiempo libre, culturales o educativas.

d) Espacio joven: Equipamiento destinado a ofrecer a los jóvenes los servicios configurados en la Ley 11/2002, de 10 de julio, como de promoción juvenil.

e) Centro joven. Equipamiento destinado a ofrecer a los jóvenes, al menos, dos servicios de promoción juvenil.

Todas las instalaciones juveniles deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 67 a 76 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, además de la normativa sectorial que en materias como urbanismo u ordenación del territorio, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, preparación y dispensación de alimentos, evacuación de aguas residuales, prevención de incendios, instalaciones eléctricas y de gas, o almacenamiento de combustibles les sean de aplicación en cada caso.

¿Qué documentos necesito?

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (92 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

  • 3 meses en reconocimiento.
  • 2 meses en ampliación o reforma.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones. 

Recursos:

  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • LEY 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002)
  • DECRETO 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León (BOCyL 15-10-2003)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Información adicional:

¿Dónde puedo informarme?

En la Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la instalación, que además será la encargada de visitar la instalación y realizar el informe del cumplimiento de los requisitos establecido en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, previo al reconocimiento y registro de la Instalación Juvenil. Ver directorio en el apartado de descargas.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.