Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Procedimiento por el que la Administración de la Comunidad de Castilla y León reconoce que una instalación tiene la consideración de instalación juvenil, y en consecuencia puede hacer uso de la denominación albergue juvenil, residencia juvenil, campamento juvenil, espacio joven o centro joven.
¿Quién lo puede solicitar?
- La persona titular de la instalación.
- El representante legal de la instalación.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los que corresponden a la definición de cada una de las modalidades de instalaciones juveniles que hace la Ley 11/2002, de 10 de julio, de juventud de Castilla y León:
a) Albergue juvenil. Establecimiento que de forma permanente o temporal se destina a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, preferentemente a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de tiempo libre o formativa.
b) Residencia juvenil. Establecimiento de carácter cultural y formativo puesto al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar durante al menos, un trimestre.
c) Campamento juvenil. Equipamiento de aire libre en el que el alojamiento se realiza mediante tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, estando dotados de unos elementos básicos fijos, debidamente preparados, para el desarrollo de actividades de tiempo libre, culturales o educativas.
d) Espacio joven: Equipamiento destinado a ofrecer a los jóvenes los servicios configurados en la Ley 11/2002, de 10 de julio, como de promoción juvenil.
e) Centro joven. Equipamiento destinado a ofrecer a los jóvenes, al menos, dos servicios de promoción juvenil.
Todas las instalaciones juveniles deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 67 a 76 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, además de la normativa sectorial que en materias como urbanismo u ordenación del territorio, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, preparación y dispensación de alimentos, evacuación de aguas residuales, prevención de incendios, instalaciones eléctricas y de gas, o almacenamiento de combustibles les sean de aplicación en cada caso.
¿Qué documentos necesito?
Documentación a presentar (92 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución:
- 3 meses en reconocimiento.
- 2 meses en ampliación o reforma.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002)
- DECRETO 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León (BOCyL 15-10-2003)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Información adicional:
¿Dónde puedo informarme?
En la Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la instalación, que además será la encargada de visitar la instalación y realizar el informe del cumplimiento de los requisitos establecido en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, previo al reconocimiento y registro de la Instalación Juvenil. Ver directorio en el apartado de descargas.