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Autorización de nombramiento de Farmacéutico sustituto

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2109
  • SIA: 1813678

Objeto:

Autorizar el nombramiento de farmacéuticos sustitutos en oficinas de farmacia. El farmacéutico sustituto es el que temporalmente ejerce las funciones y asume las responsabilidades e incompatibilidades correspondientes al titular o cotitular de la oficina de farmacia o regente.

¿Quién lo puede solicitar?

Titulares, cotitulares o regentes de oficinas de farmacia

¿Qué requisitos debo cumplir?

Se podrá nombrar farmacéutico sustituto cuando concurra en el farmacéutico titular o regente alguna de las siguientes causas y por la siguiente duración, sin perjuicio de la posibilidad de que se solicite un cierre temporal voluntario por las mismas causas:

a) Vacaciones: un máximo de treinta días hábiles.

b) Enfermedad, deficiencias físicas o psíquicas transitorias: por un tiempo no superior a dos años y medio.

c) Permiso por maternidad y paternidad: tendrá la duración establecida en la legislación vigente.

d) Estudios relacionados con la profesión farmacéutica: por el tiempo previsto en el programa.

e) Designación o elección para el desempeño de cargos públicos o de representación profesional: por el tiempo de duración de la misma.

f) Servicios de urgencia y ampliación horaria.

g) Otras causas de ausencia temporal del titular o regente, debidamente justificadas.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de autorización en modelo normalizado, dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

a) Causa de la sustitución y acreditación documental de la misma.

b) Periodo para el que se propone sustituto.

c) Documentación relativa al farmacéutico sustituto:

Cuando una ley estatal establezca la obligación de colegiarse para el ejercicio de la profesión, certificado que acredite la colegiación o compromiso de colegiarse acompañado, en este caso, del título de Licenciado en Farmacia o justificación de la posesión del mismo.

Declaración responsable del sustituto de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad recogida en la legislación vigente.

Contrato de trabajo del farmacéutico sustituto.

Si el farmacéutico propuesto como sustituto es el farmacéutico ADJUNTO se deberá solicitar su nombramiento como farmacéutico sustituto y adjuntar la documentación prevista en los puntos a) y b).

En el caso de existir un farmacéutico COTITULAR se comunicará al Servicio Territorial lo previsto en los puntos a) y b).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La solicitud se presentará a partir del momento en que se conozca o se produzca la circunstancia que obligue al nombramiento, sin que en caso alguno se supere el plazo de 5 DÍAS.

Plazo de resolución:

  • La autorización se entenderá concedida si en el plazo de 1 MES desde que tuvo entrada la solicitud en el registro del órgano competente, no se notifica la resolución expresa por parte de la Administración.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • LEY 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-12-2001 y CORRECCIÓN de errores BOCyL 11-02-2002).
  • DECRETO 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia (BOCyL 23-03-2011).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Sanidad

Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Sanidad

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos

Última actualización: 26 de mayo de 2023