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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las Entidades y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin ánimo de lucro, sometidas al régimen de la Ley Orgánica 1/2002
Electrónico:
Los establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002.
1. Solicitud de Inscripción del acuerdo de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito provincial. / Inscripción del acuerdo de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico. formulada por el representante de la entidad federativa en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del documento de identidad, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la entidad que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
2. Acta Fundacional de la federación, confederación o unión de asociaciones, en la que se hará constar, además del acuerdo de constitución y de aprobación de sus Estatutos, la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (tres al menos), nombre, dos apellidos, nacionalidad, domicilio y demás datos de identificación de sus representantes y sus firmas, lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución. El acta se presentará con firmas originales . Asimismo se hará constar la identificación de las personas y entidades, en su caso, que ostentan la representación de la federación, confederación o unión, de los cargos que desempeñan en la junta directiva u órgano de representación.
3. De cada asociación que se integre en la federación, confederación o unión de asociaciones se aportará certificación, expedida por sus representantes, justificativa de haberse adoptado el acuerdo de integración y de la designación de la persona que representa a la asociación en el acto constitutivo de la entidad federativa, y se hará constar el número de inscripción en el registro correspondiente, denominación exacta y domicilio social. Habrá de acompañarse la documentación acreditativa de la identidad de los representantes
4. Estatutos que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados en todas sus hojas por todos los socios promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas.
5. Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titularidad del Centro o establecimiento designado como domicilio social de la Entidad, para su utilización a tal fin.
6. Justificante del pago de la tasa correspondiente, recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes.
Abierto de forma permanente.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Estimatorio
Secretario General de la Presidencia
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)