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Subvenciones destinadas al alquiler de vivienda (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2366
  • SIA: 1253408
  • BDNS (Identificador): 571382

Fecha de publicación:

1 de julio de 2021

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso se exceptúan: los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción pública, las promovidas o rehabilitadas al amparo de convenios suscritos entre la Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales, los arrendamientos de viviendas con opción de compra, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 2 de julio de 2021 hasta el 2 de agosto de 2021

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas mayores de edad, que reúnan en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (01/07/2021), TODOS y CADA UNO de los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

b) Que la vivienda arrendada constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado o volante de empadronamiento, que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

c) Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.

d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 2020 (en adelante, IPREM).

La determinación de estos ingresos se efectuará conforme a los siguientes criterios:

  • Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la subvención correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.
    1.-Base imponible general: casilla 435.
    2.-Base imponible del ahorro: casilla 460.
  • La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
    El periodo fiscal al que se refieren los ingresos evaluados en esta convocatoria  de alquileres 2021 es el de Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas IRPF 2020.
    EI IPREM, definido por el Real Decreto 3/2004, de 25 de junio, en su cómputo anual  incluyendo dos pagas extras, es de 7.519,59 €, según lo establecido en la  “Disposición adicional centésima séptima. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)”, de la  Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. (BOE 5 de julio de 2018)

e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

  • Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta (18 años o más): la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.
  • Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
    1.-La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.
    2.-Cada persona adicional computa 0,5 veces el IPREM.

f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León:

  • Ámbito municipal 1B → Renta máx. anual 500 €/mes
  • Ámbito municipal 1C → Renta máx. anual 450 €/mes
  • Ámbitos municipales 2 y 3 → Renta máx. anual 425 €/mes
  • Ámbito municipal 4 → Renta máx. anual 375 €/mes

NO PODRÁ CONCEDERSE LA SUBVENCIÓN cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes, incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una resolución de revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma, de cualquiera de las subvenciones contempladas en el actual plan o en anteriores planes estatales de vivienda por incumplimiento o causas imputables al solicitante.

¿Para qué es la ayuda?:

La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente la renta mensual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.

Se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento.

El periodo máximo subvencionable será de doce meses, comprendiendo desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021, ambos incluidos.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta mensual que satisfaga el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, el porcentaje del 40 %.
  • En el supuesto de beneficiarios que tengan más de 65 años o menos de 35 años de edad en la fecha de publicación de la convocatoria, el porcentaje será del 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado, que deberá ir acompañada SIEMPRE de la DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada por el solicitante.

En la solicitud se incluye expresamente la autorización y no oposición del solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años a la Consejería  para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.

Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación que, en caso de presentación electrónica, se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (101 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Criterio de valoración de las solicitudes
  • La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula, referenciada a cuatro decimales:
    1 – IUC/CLIUC
    Siendo:
    IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
    CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permitiría el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existiera el umbral límite en número de veces el IPREM.
  • Si existieran distintas solicitudes con la misma valoración tendrán preferencia, las que incorporen en la unidad de convivencia un mayor número de menores de 16 años. De persistir el empate, la preferencia se determinará en favor de aquella unidad de convivencia que tenga menos ingresos.

Plazo y forma de Justificación

  • La subvención sólo podrá abonarse previa justificación del pago de la renta. Se admitirán  como documentos acreditativos, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. Deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia con la persona que realiza el pago, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
  • En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable.
  • No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras. Se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales.
  • En el supuesto de que se justifique el pago de una renta por importe inferior al tenido en cuenta en la resolución de concesión, el importe de la subvención se calculará sobre la renta efectivamente abonada. Por el contrario, si se acredita el pago de una renta superior a la prevista en la resolución de concesión solo se abonará el importe previsto en esta, de aplicación en los supuestos de revisiones de la renta, como consecuencia de lo pactado en el propio contrato de arrendamiento, y sin cambio de domicilio del arrendatario; en los supuestos de cambio de domicilio del arrendatario se ajustará la cuantía de la subvención a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
  • A efectos de acortar los plazos de pago de la ayuda, las personas que figuran en la relación adjunta bajo la rúbrica  “Listado provisional de beneficiarios”  ya pueden desde este mismo momento presentar la documentación que justifique el pago de la renta correspondiente a la totalidad del período subvencionable, acompañada del modelo normalizado “Documentación justificativa del pago”.  Este formulario web, puede tramitarse electrónicamente o imprimirse para su presentación presencial en registro, en este último caso, en la pantalla final, se utilizarán los botones revisar y PDF. Además, en el apartado Descargar formularios y anexos está disponible el mismo formulario en formato solo para imprimir. En caso de proceder a su presentación, NO SERÁ PRECISO VOLVER A PRESENTARLOS cuando se publique la Orden de resolución.

Pago de la ayuda

  • El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez que haya sido justificado por el beneficiario el pago de la renta.
  • Las subvenciones convocadas en esta orden están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.

Obligaciones de los solicitantes o beneficiarios

  • Los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención. 
    En el supuesto de que el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
  • La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente a efectos de determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
  • Cuando el beneficiario de esta subvención cambie su domicilio a otro ubicado dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario, no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos. En estos casos, se ajustará la cuantía de la subvención a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

Compatibilidad

  • La subvención al alquiler de vivienda regulada en esta orden deberá destinarse obligatoriamente por el beneficiario al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación ni con ninguna otra subvención para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la propia Comunidad de Castilla y León, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la Comunidad de Castilla y León, los municipios de la misma, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una subvención para esta misma finalidad a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Recursos:

  • Para los recursos se utilizará el trámite Recursos administrativos en materia de vivienda.

Resolución. Beneficiarios:

Con la publicación de la ORDEN MAV/1608/2022, de 18 de noviembre (BOCyL 24-11-2022), que MODIFICA la Orden MAV/368/2022, de 22 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda , se abre un plazo de 10 DÍAS [hábiles] a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, para presentar la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente a la totalidad del período subvencionable que comprende desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021, ambos incluidos, acompañada del modelo normalizado.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA: Del 25 de noviembre al 12 de diciembre de 2022.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.