Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2052;2121
- SIA: 1278409
- BDNS (Identificador): 842402, 842416, 842417, 842418
Fecha de publicación:
30 de junio de 2025
Objeto:
Convocar subvenciones públicas incluidas en los denominados Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), destinadas a fomentar la movilidad eficiente y sostenible en Castilla y León. Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 31 de diciembre de 2025.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónica:
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas, incluidas aquellas que desarrollen actividades económicas, mayores de edad (salvo personas con discapacidad, que podrán ser menores), con residencia fiscal en España
- Comunidades de propietarios
- Personas jurídicas cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W
- Entidades locales de Castilla y León
- Sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica, y de ámbito estatal
¿Qué requisitos debo cumplir?
Podrán ser beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas empadronadas en Castilla y León que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas empadronadas en Castilla y León mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, cuyos bienes inmuebles sobre los que se ha constituido la propiedad horizontal estén situados en cualquier municipio de Castilla y León. Deberán además cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, con establecimiento permanente en Castilla y León, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Las entidades locales de Castilla y León, conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
f) Las entidades del sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).
g) Las entidades del sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de ámbito estatal, siempre que cuenten con establecimiento permanente y actividad en Castilla y León, y que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).
¿Para qué es la ayuda?:
*PROGRAMA DE INCENTIVOS 1 (fomento de la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible).
En caso de optar a la ayuda adicional por achatarramiento del antiguo vehículo el destinatario último de la ayuda deberá ser titular del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la primera de las siguientes fechas: fecha de factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. Por tanto, no podrá dar de baja definitiva el vehículo antes de la fecha que se tome como referencia.
En el caso de adquisición de vehículos de demostración, el RD 266/202, establece, que la titularidad del vehículo debe ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta al destinatario último de la ayuda y que debe haber adquirido el vehículo como vehículo nuevo al fabricante o importador. En consecuencia, la titularidad del vehículo de demostración puede ser también de otro concesionario o punto de venta del mismo grupo fabricante/importador del vehículo.
En el caso de vehículos seminuevos, el RD 406/2023 establece que la titularidad del vehículo debe ostentarla el propio fabricante (Grupo CNAE 291) o una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771) habiendo adquirido esta última el vehículo como vehículo nuevo al fabricante o importador.
*PROGRAMA DE INCENTIVOS 2 (apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Para que una actuación del Programa de incentivos 2, de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga, sea considerada elegible, deberá ubicarse dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.
Cuantía:
- La cuantía de las ayudas en cada una de las actuaciones subvencionables se recoge en el Anexo III del RD 266/2021, de 13 de abril, modificado por los RD 406/2023, de 29 de mayo, y RD 821/2023, de 14 de noviembre
- En dicho anexo también se establecen límites de cuantía de ayuda por programa y destinatario para cada una de las actuaciones subvencionables.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud de subvención se presentará desde la aplicación electrónica AYAE, por los interesados o por un representante designado por el mismo que debe quedar debidamente acreditado.
Dada la especificidad técnica de las subvenciones, las solicitudes serán presentadas preferentemente por un “establecimiento colaborador", debidamente inscrito en el registro creado por Orden EYE/1664/2010, según se trate del programa de incentivos 1 de adquisición de vehículos eléctricos o del programa 2 de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga. Estos establecimientos actuarán como mandatarios del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra “la hoja de encargo” firmada entre la empresa instaladora colaboradora (mandatario) y el destinatario último (mandante).
El representante designado deberá consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico cuya titularidad corresponda al destinatario último. Su actuación como representante del interesado deberá ser diligente y se extenderá a todo el procedimiento relativo a la subvención, hasta la resolución de concesión, la presentación de la solicitud de liquidación y la justificación.
En el área de Descargas, al final de esta web, se puede encontrar un modelo al efecto para las Hojas de Encargo.
Junto con la solicitud de subvención se aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 266/2021, de 13 de abril.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
Órgano que resuelve:
Dirección General de Energía y Minas
Plazo de resolución:
Según el artículo 16.6. del RD 266/2021, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
No obstante, en el presente procedimiento se dictará una resolución expresa para cada solicitud válidamente presentada, con lo que, de acuerdo con el art. 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Si la solicitud se realiza a través de representante, puede proporcionarse correo electrónico del beneficiario, a quien se comunicará aviso de cortesía relativo a la notificación practicada a su representante.
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Justificación
- En el plazo de seis meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, o dos meses antes de la fecha de fin del plazo de justificación establecido en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, que, según su redacción inicial, es el 31 de diciembre de 2026, deberán presentar la solicitud de liquidación de la subvención, junto con la documentación justificativa de la actuación, que se recoge, para cada una de las actuaciones.
- Solo cabrá la solicitud de prórroga de dicho plazo, por una sola vez y con una duración máxima de tres meses, cuando obedezca a circunstancias imprevistas o de fuerza mayor debidamente acreditadas. Dicha prórroga, de concederse, no podrá suponer que se supere el plazo máximo de justificación de las actuaciones, según se establece en la orden de convocatoria.
- De no presentarse la justificación en el plazo establecido, el órgano competente requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, según lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CONSULTAS a través de:
- Correo electrónico: moves3@jcyl.es
Más información en la web del IDAE:
https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-movilidad-y-vehiculos/programa-moves-iii