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Subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3368
  • SIA: 2929055
  • BDNS (Identificador): 792359

Fecha de publicación:

24 de octubre de 2024

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas, que tienen por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de castilla y León, facilitando la financiación para la realización de actuaciones en:

  1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva interviniendo en sus  elementos comunes.
  3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva,  interviniendo en el interior de sus viviendas.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM. (Ver "¿Qué requisitos debo cumplir?")
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
  • * Las personas arrendatarias podrán tener la consideración de beneficiarias en el supuesto recogido en la convocatoria. (Ver "¿Qué requisitos debo cumplir?")

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizadas antes de 2006.
  2. Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
  3. Que los ingresos de la unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizados antes de 2006.
  2. Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  3. Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.

No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.

En este sentido, se entenderá por persona con discapacidad las definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, debiéndose acreditar, a los efectos previstos en el párrafo anterior, al menos, un grado reconocido igual o superior al 33% de discapacidad física con movilidad reducida.

Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizadas antes de 2006.
  2. Que sea la residencia habitual y permanente de al menos una persona de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o sea mayor de 65 años.
  3. Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.

Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria, y propietaria y arrendataria acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona propietaria, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas subvenciones. En el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, a la arrendataria le serán de aplicación los requisitos económicos (ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM).

Se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas que habitan y  disfrutan de una vivienda de manera habitual y permanente y con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas. La determinación de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuará conforme a los siguientes criterios:

Descarga del documento tipo PDF Cómputo de ingresos. Abre una nueva ventana Cómputo de ingresos (199 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Las ayudas consistirán en subvencionar parcialmente el coste total de las actuaciones subvencionables que deban satisfacer las personas o entidades beneficiarias para la mejora de la accesibilidad de las viviendas.

El inicio de las obras para la mejora de la accesibilidad de viviendas deberá ser posterior al 1 de enero de 2024.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la accesibilidad será el siguiente:

a) En las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, así como en las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención.

b) En los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención.

En los supuestos en los que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos previstos podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo, previa solicitud del interesado.

El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En ningún caso se incluirá en el coste total subvencionable los impuestos, tasas o tributos.

Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular, las siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables (77 kbytes)

Cuantía:

  • 1. La cuantía máxima de la subvención se calculará conforme a lo previsto en los apartados siguientes sin que, en ningún caso, pueda superarse por solicitud el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.
  • 2. La cuantía máxima de las subvenciones se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables.
  • A estos efectos, la cuantía máxima de la subvención a conceder será la cuantía menor que resulte de aplicar los siguientes límites:
  • a) 6.000 euros por vivienda, cuando se solicite para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  • b) 6.000 euros por vivienda y 60 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
  • Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial será necesario que los locales comerciales participen en los costes de ejecución de la actuación.
  • c) 3.000 euros cuando se solicite para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
  • d) El 50% del coste total de la actuación subvencionable.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado, y deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (133 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Rehabilitación y Regeneración Urbana

Órgano que resuelve:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución de concesión de subvenciones implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Plazo y forma de justificación

  • El plazo para presentar la documentación justificativa, será de un mes desde la certificación final de obra.
  • La justificación se presentará a través del formulario normalizado de Incorporación de cuenta justificativa del pago, y el beneficiario aportará la documentación indicada en la convocatoria.

Compatibilidad

  • Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán compatibilizar estas subvenciones con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.
  • Las ayudas son incompatibles con las previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los supuestos en los que cubran el mismo coste.
  • Las ayudas son igualmente incompatibles con las que se hubieran concedido en cualquiera de las convocatorias del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
  • Los solicitantes que resulten beneficiarios en alguna de las convocatorias de mejora de la accesibilidad de viviendas que se publiquen al amparo de las bases reguladoras y en el marco del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, no podrán resultar beneficiarios de otras convocatorias de la misma línea de subvenciones.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (98 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.