Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2740
- SIA: 1813998
- BDNS (Identificador): 785463
Fecha de publicación:
18 de septiembre de 2024
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a los municipios con más de 1.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales o a sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la contratación temporal de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 45 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Los contratos se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en los programas de activación para el empleo, establecida por la normativa vigente. Se efectuarán por 1 año como máximo y a jornada completa. La contratación por un periodo inferior a 9 meses dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 19 de septiembre de 2024 hasta el 9 de octubre de 2024
Más Detalles:
Las solicitudes, se presentarán en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES, computados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Municipios con más de 1.000 habitantes, así como las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Contratar temporalmente a desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 45 años para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
- Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
- Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
- Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
- Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
- Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
- Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los costes salariales y de la Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, con las personas trabajadoras mayores de 45 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Con independencia de la duración de las obras y servicios de interés general y social, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
No podrá subvencionarse el mismo contrato durante el periodo de contratación comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, de forma simultánea al amparo de la presente convocatoria y de la convocatoria anterior, regulada en la Resolución de 30 de agosto de 2023 (Extracto BOCYL nº 168, de 1 de septiembre de 2023. Código BDNS 714487).
En todo caso, las contrataciones deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2024.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención se determinará, de conformidad con las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39 a) del RD 818/2021, de 28 de septiembre, del siguiente modo:
- - Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año, a jornada completa.
- - Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año, a jornada completa.
- - Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año, a jornada completa.
- En los municipios de más de 1.000 y menos de 20.000 habitantes será subvencionable 1 contrato a jornada completa por entidad solicitante.
- En los municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales u organismos autónomos dependientes, serán subvencionables un máximo de 3 contratos a jornada completa y por entidad solicitante.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, una por entidad, en caso de que una entidad presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta para su valoración la última presentada.
Las solicitudes, se presentarán acompañadas de las certificaciones expedidas por la persona titular de la Secretaría, conforme al modelo normalizado, y una memoria de las actuaciones a desarrollar y la previsión de las personas a contratar para la ejecución de los proyectos.
Una vez formalizados los contratos, deberán comunicar el inicio de la obra o servicio, así como las personas contratadas, conforme al modelo normalizado.
Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a través del modelo de aportación documental e incidencias.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Fomento del Empleo en el Ámbito Local
Órgano que resuelve:
Presidente del Servicio Público de Empleo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 3 MESES computados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
La resolución de concesión, además de contener las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona, incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La entidad beneficiaria, en el plazo de 2 MESES computado desde la finalización de las contrataciones, y en todo caso como máximo el 28 de febrero 2026, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- La justificación incluirá la documentación indicada en la convocatoria.
Compatibilidad
- Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (174 kbytes)