Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3591
- SIA: 3145137
- BDNS (Identificador): 785090
Fecha de publicación:
16 de septiembre de 2024
Objeto:
Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20.000 habitantes de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 17 de septiembre de 2024 hasta el 1 de octubre de 2024
Más Detalles:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Entidades locales de Castilla y León y los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, dependientes de las entidades locales y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan competencias culturales.
- Fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin social la organización, gestión, distribución de espectáculos
- Empresas privadas, profesionales, así como las comunidades de bienes, cuya actividad económica sea la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las comunidades de bienes deberán hacer constar expresamente el importe de la ayuda solicitada, los compromisos de ejecución del proyecto que vayan a realizar y la ejecución del gasto que asume cada miembro de la comunidad de bienes, y deberá nombrarse un representante o apoderado único.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- No podrá obtener la condición de beneficiario la empresa en crisis.
- Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma.
- Deberán cumplir lo estipulado en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- Los beneficiarios deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos.
¿Para qué es la ayuda?:
Estas subvenciones tendrán por finalidad contribuir a fortalecer y ampliar la oferta cultural de los municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León, así como a la dinamización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos implantados en el medio rural, favoreciendo la creación de empleo y la puesta en valor del patrimonio, la historia, la cultura y los saberes tradicionales. El proyecto subvencionado y los correspondientes gastos deberán haberse realizado en el
periodo comprendido entre 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
Actuaciones subvencionables (60 kbytes)
Cuantía:
- Serán subvencionables aquellos proyectos culturales cuyo coste total alcance un mínimo de 25.000 €.
- Ninguna de las subvenciones que se conceda podrá ser inferior a 10.000 € ni superior a 35.000 € por proyecto subvencionado, ni superar el 80% del presupuesto total del proyecto.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según el modelo normalizado. La solicitud incluye la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
Se presentará una única solicitud por cada solicitante, que incluirá un único proyecto
subvencionable. En caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo establecido se considerará como válida la última presentada según fecha de registro, considerándose desistidas las restantes.
Las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos al formulario de solicitud, que se expresa a continuación:
Documentación a presentar (132 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción y Creación Cultural
Órgano que resuelve:
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en la Base Decimosexta de la Orden CYT/684/2024, de 4 de julio.
- Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado «Justificación de subvenciones».
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, a excepción de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o de entidades del sector público autonómico dependientes de la misma. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
Modificación de la resolución
- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía o de la finalidad de la subvención concedida.
- El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión si durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiestan circunstancias objetivas imprevistas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo, con o sin impacto en el presupuesto inicial presentado, que no pudieron preverse en el momento de presentación de la solicitud, pudiendo autorizarse:
- el cambio en la denominación del proyecto subvencionado.
- el cambio en el calendario previsto para ejecutar el proyecto subvencionado.
- La modificación de la resolución deberá ser solicitada por el beneficiario, justificando y acreditando la circunstancia que la motiva. Se solicitará de forma inmediata a su aparición y, en cualquier caso, cinco días antes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, en el modelo normalizado «Modificación de la resolución».
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (122 kbytes)