Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3613
- SIA: 3116038
- BDNS (Identificador): 768240
Fecha de publicación:
18 de junio de 2024
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a las familias por traslado de residencia al ámbito rural de Castilla y León y empadronamiento en el mismo, procedentes de otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas de España, con la finalidad de contribuir a la financiación de los gastos que supone para las familias el traslado al ámbito rural de Castilla y León, que tenga por objeto establecer su residencia en este entorno, con los posibles beneficios económicos, sociales y de calidad de vida que ello conlleve, así como desarrollar un proyecto personal y familiar en un núcleo rural de Castilla y León.
Se entiende que pertenecen al ámbito rural de Castilla y León los municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, quedando excluidos en todo caso de dicho ámbito los municipios de Aranda de Duero, Miranda de Duero, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Arroyo de la Encomienda, Laguna de Duero y Medina del Campo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo para la presentación de la solicitud será de 1 MES a contar desde la fecha de empadronamiento en el territorio de Castilla y León (Todos los miembros de la unidad familiar deberán empadronarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024).
En el caso de empadronamientos producidos entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo será desde el 19 de junio al 18 de julio de 2024.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
- Familias que se trasladen al medio rural de Castilla y León durante 2024, y cumplan los requisitos.
- Se entenderá por unidad familiar la constituida en alguna de las siguientes modalidades:
- ■ Ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes, ya sea sin hijos o con hijos, tanto si estos son menores como mayores de edad.
- ■ Las familias monoparentales.
- ■ Dos o más hermanos, siempre que, al menos, uno de ellos sea mayor de edad. Cuando uno de los hermanos sea menor de edad, su tutela, curatela o guarda debe estar judicialmente atribuida a otro hermano que se traslade.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Traslado de la residencia habitual de la unidad familiar a un municipio del ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León y empadronamiento en el mismo.
La residencia y el empadronamiento anterior al traslado y empadronamiento en el ámbito rural de Castilla y León deberán haberlo sido en el territorio de otra u otras Comunidades Autónomas distintas a Castilla y León o de una Ciudad Autónoma, durante, al menos, un año de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior al empadronamiento en el ámbito rural de Castilla y León.
Se entenderá por unidad familiar la constituida en alguna de las siguientes modalidades:
- Ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes, ya sea sin hijos o con hijos, tanto si estos son menores como mayores de edad.
- Las familias monoparentales. A los únicos efectos de esta subvención podrán considerarse como familias monoparentales:
- Una única persona responsable familiar y sus hijos o hijas menores de edad, por tener en exclusiva la patria potestad de éstos.
- Una única persona responsable familiar y sus hijos o hijas mayores de edad a su exclusivo cargo.
- La mujer víctima de violencia de género, acreditada dicha situación por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
- Dos o más hermanos, siempre que, al menos, uno de ellos sea mayor de edad. Cuando uno de los hermanos sea menor de edad, su tutela, curatela o guarda debe estar judicialmente atribuida a otro hermano que se traslade.
A los únicos efectos de esta subvención se equiparan a los hijos e hijas, los menores trasladados en situación de guarda adoptiva y aquellos otros sobre los cuales se ostente la tutela, la curatela o la guarda atribuidas judicialmente.
b) Todos los miembros de la unidad familiar que se trasladen deberán haberse empadronado en un mismo domicilio de un municipio de Castilla y León de menos de 20.000 habitantes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
c) Que ninguno de los miembros que se traslade haya sido beneficiarios perceptores de las ayudas del programa “Pasaporte de vuelta” de la Administración de la Junta Castilla y León dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, o de cualquier otra ayuda de esta Administración que tenga fines idénticos.
d) Que al menos uno de los miembros que se traslade desarrolle una actividad laboral en el territorio de Castilla y León, ya sea por cuenta propia o ajena, por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el momento de presentar la solicitud. Esta condición se entenderá cumplida en los supuestos de teletrabajo mediante la acreditación de dicho régimen de trabajo por el empleador.
e) En caso de tener hijos en edad de escolarización obligatoria que se trasladen, que los mismos estén escolarizados en un centro escolar de Castilla y León.
f) Alta de la tarjeta sanitaria en Castilla y León de todos los miembros que se trasladen.
g) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Requisitos de la Ley General de Subvenciones (97 kbytes)
Cuantía:
- El criterio para la determinación de la cuantía de la subvención será la composición de la unidad familiar que se traslada, fijándose las siguientes cuantías:
- a) Unidades familiares sin hijos: 1.000 euros
- b) Unidades familiares con hijos y/o menores en guarda adoptiva a su exclusivo cargo: 2.000 euros.
- c) Unidades familiares compuestas por dos o más hermanos: 1.000 euros si todos los hermanos son mayores de edad y 2.000 euros si algún hermano es menor de edad.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud, que será única por familia, se cumplimentará según el modelo normalizado.
Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud, siempre que se encuentre en alguno de estos casos, los siguientes documentos:
Documentación a presentar (100 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad
Órgano que resuelve:
Gerencia de Servicios Sociales
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y publicar o notificar la resolución no podrá exceder de 3 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y publicado o notificado la resolución, las solicitudes se entenderán DESESTIMADAS.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Pago de la subvención
- El importe de las subvenciones que se concedan se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria cuyos códigos identificativos figuren en la solicitud a nombre de la persona solicitante. Una vez efectuado el pago, la subvención será irrenunciable.
- El pago se efectuará a nombre de la persona que se haya grabado en la aplicación como solicitante de la subvención.
Justificación
- La concesión de la subvención no requerirá otra justificación que la autorización para la comprobación, o la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos establecidos, si bien la Gerencia de Servicios Sociales se reservará la facultad de control e inspección posterior a fin de comprobar el cumplimiento de mantenimiento del empadronamiento en el ámbito rural de Castilla y León durante dos años.
Rentas no exentas
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las subvenciones contempladas en la presente resolución no tienen la consideración de rentas exentas.
Incompatibilidad
- Las subvenciones por traslado de residencia al ámbito rural de Castilla y León son incompatibles con la percepción de las ayudas del programa “Pasaporte de vuelta” de la Administración de la Junta Castilla y León dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, o de cualquier otra ayuda de esta Administración que tenga fines idénticos, en virtud de la última convocatoria de dichas ayudas que hubiera sido publicada antes de la resolución de concesión de las subvenciones por traslado al ámbito rural de Castilla y León.
- En el supuesto de que se hubieran solicitado las ayudas referidas en el apartado anterior y las subvenciones por traslado al ámbito rural de Castilla y León, la concesión de estas últimas estará condicionada a la resolución de las ayudas del programa “Pasaporte de vuelta” u otras con fines idénticos concedidas por esta misma Administración.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (186 kbytes)