Subvenciones para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, en Centros Especiales de Empleo (2024)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2504
- SIA: 1253460
- BDNS (Identificador): 766272
Fecha de publicación:
11 de junio de 2024
Objeto:
Subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo para la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden cronológico de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
a) PRIMER PERÍODO SUBVENCIONABLE (que comprende desde el 1 de diciembre de 2023 a 31 de mayo
de 2024 ):
DESDE EL DIA 12 DE JUNIO DE 2024 HASTA EL 15 DE JULIO DE 2024.
b) SEGUNDO PERÍODO SUBVENCIONABLE (que comprende desde el 1 de junio de 2024 al 30 de
septiembre de 2024) :
DESDE EL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2024.
c) TERCER PERÍODO SUBVENCIONABLE (que comprende desde el 1 de octubre de 2024 al 30 de noviembre de 2024):
DESDE 1 AL 16 DE DICIEMBRE DE 2024.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León
- Cumplir el requisito de porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad dispuesto en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social durante el período subvencionable solicitado.
- Asimismo, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
- Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Quedan excluidas las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en el mismo centro especial de empleo en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato
- El periodo subvencionable comprende desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.
- Los trabajadores tienen que realizar su actividad en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad. Se entiende que son trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad los que estén comprendidos en algunos de los siguientes
supuestos:
a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
El período subvencionable comprende desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.
Cuantía:
- 15% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente por cada puesto de trabajo por cuenta ajena que realice una jornada laboral a tiempo completo.
- En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
- A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del período.
- Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
- Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año; o en su caso la parte prorrateada en mensualidades correspondientes.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (102 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.
Justificación
- La justificación de la actividad subvencionable deberá presentarse de manera electrónica en el momento de la presentación de las solicitudes, debiendo el beneficiario acreditar los gastos derivados de la actividad efectivamente realizada y financiada con la subvención.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (80 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos