Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2468
- SIA: 1253442
- BDNS (Identificador): 759362
Fecha de publicación:
13 de mayo de 2024
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León, para la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como los de nueva creación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 27 de mayo de 2024 hasta el 7 de junio de 2024
Más Detalles:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES DESDE LA PRODUCCIÓN DE EFECTOS de la convocatoria (La presente orden producirá efectos a los diez días hábiles desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 13 de mayo de 2024).
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónica:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen los gastos subvencionados dentro del período subvencionable, y cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los beneficiarios deberán cumpliar los siguientes requisitos y obligaciones; además deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, mantener la actividad artesana en el establecimiento artesano en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado y las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del mismo, al menos, en los tres casos, durante dos años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada:
Requisitos y obligaciones (103 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Podrán subvencionarse proyectos ejecutados o vinculados a establecimientos artesanos ubicados en Castilla y León, cuya finalidad sea:
I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento
artesano y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad artesana.
II. O la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de
producción.
III. O su digitalización mediante la implantación o la introducción de
mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base
de la incorporación de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones.
IV. O la participación en ferias.
V. O bien varias de las anteriores a la vez.
Se entiende por establecimientos de NUEVA CREACIÓN aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano dentro del período subvencionable, esto es del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, ambos inclusive. Igualmente, serán subvencionables los siguientes gastos que estén relacionados con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda ejecutados durante el periodo subvencionable:
Gastos subvencionables (168 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía de la subvención, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
- A) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 500 euros.
- B) El presupuesto máximo aceptado será de:
- - Para la participación en ferias de artesanía de 5.000 euros.
- - Para el resto de gastos en su conjunto de 10.000 euros.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se presentarán, por cada establecimiento para el que se solicite subvención, mediante el formulario normalizado disponible.
Se presentará una única solicitud por establecimiento artesano que podrá incluir una o varias de las categorías de gastos. En el supuesto de que el proyecto se haya ejecutado y/o afecte a varios establecimientos artesanos de los que sea titular la empresa solicitante, se presentarán tantas solicitudes como establecimientos, de tal forma que, si el proyecto incluye gastos que no pueden ser individualizados para cada uno de los establecimientos, dichos gastos se vincularán únicamente a una de las solicitudes presentadas.
Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo.
En el supuesto de presentación de más de una solicitud para un mismo establecimiento, únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo, quedando automáticamente anuladas las anteriores.
La solicitud incluye e ira acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Datos que incluye la solicitud y Documentación a presentar (183 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado el proyecto. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación correspondiente.
Compatibilidad
- Las subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
- En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
- Las presentes subvenciones están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de los tres años anteriores sea superior a 300.000 euros.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (302 kbytes)