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Subvenciones a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2661
  • SIA: 1813940
  • BDNS (Identificador): 690738

Fecha de publicación:

28 de abril de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar los costes laborales y de seguridad social derivados del personal de acompañamiento  de las empresas de inserción laboral calificadas en el Registro de Empresas de Inserción Laboral de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.
 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de junio de 2023 hasta el 18 de agosto de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electronico:

¿Quién lo puede solicitar?

Las empresas de inserción laboral calificadas en el Registro de Empresas de Inserción Laboral de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • a) Tener trabajadores en exclusión o riesgo de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.
     
  • b) Disponer en su plantilla de técnico/s de acompañamiento contratado/s indefinidamente por la empresa de inserción. Los técnicos de acompañamiento deberán disponer de titulación universitaria oficial adecuada a las funciones que van a desempeñar, o bien no teniendo una titulación oficial acrediten una experiencia profesional de, al menos, dos años en actividades vinculadas al campo de la integración social. Se consideran titulaciones universitarias oficiales adecuadas aquellas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral.
     
  • c) Acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
     
  • d) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
     
  • e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Descarga del documento tipo PDF Colectivos en situación o riesgo de exclusión social (Art. 3 – DECRETO 34/2007, de 12 de Abril). Abre una nueva ventana Colectivos en situación o riesgo de exclusión social (Art. 3 – DECRETO 34/2007, de 12 de Abril) (121 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones estarán destinadas a financiar los gastos del personal de acompañamiento de las empresas de inserción. Se entiende por personal de acompañamiento el que desarrolla acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminada a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente como personal de acompañamiento de las empresas de inserción, y que hayan tenido lugar entre el 1 de julio de 2022 y 30 de junio de 2023.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención se establece en un máximo de 3.500 € anuales por cada trabajador que recibe el acompañamiento con jornada a tiempo completo en exclusión social perteneciente a los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.
  • La subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Economía Social y Autónomos, y acompañada de los siguientes anexos y documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a Presentar. Abre una nueva ventana Documentación a Presentar (96 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Economía Social y Autónomos

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación se presentará en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y se realizará de manera electrónica.
  • La justificación de la actividad subvencionable deberá presentarse de manera electrónica, debiendo el beneficiario acreditar los gastos derivados de la actividad efectivamente realizada y financiada con la subvención.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.