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Subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1241
  • SIA: 1253129
  • BDNS (Identificador): 690631

Fecha de publicación:

28 de abril de 2023

Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo para el año 2023.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 2 de mayo de 2023 hasta el 2 de junio de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que los centros especiales de empleo figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido.
    Los destinatarios finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo y que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  • c) Disponer en el momento de presentación de solicitudes de unidades de apoyo a la actividad profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
  • d) Que se preste apoyo a todos los trabajadores con discapacidad incluidos. Las unidades de apoyo podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo no incluidos en esta orden, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos.
  • e) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El centro especial de empleo estará obligado a mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo y la establecida en la resolución de concesión.

Asímismo, deberán contar con un plan de igualdad si están obligados a ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Igualmente, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones estarán destinadas a financiar gastos de las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo que desarrollen las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo que tengan contrato con carácter indefinido como mínimo, desde el 1 de febrero de 2023.

Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2023.

Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional y las contrataciones de las personas trabajadoras con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud. En el caso de las personas trabajadoras con discapacidad sólo serán subvencionables aquellos que tengan un contrato indefinido o un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En este último supuesto, dicho periodo de seis meses, debe estar íntegramente comprendido dentro del período subvencionable.

Cuantía:

  • La cuantía establece un máximo de 1.440 euros anuales por cada destinatario final, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
  • La subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores anteriormente mencionados, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  • En ningún caso el importe podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la  Dirección General de Economía Social y Autonomos, donde se incluye las declaraciones responsables establecidas por la normativa general y acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (110 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación de la actividad subvencionable deberá presentarse de manera telemática en el plazo que se establezca en la orden de concesión de la subvención. Deberá aportar la documentación señalada en la convocatoria.
  • Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
  • Dentro de la justificación, el centro especial de empleo relacionará un anexo con las bajas por incapacidad temporal u otras causas que supongan la no asistencia al trabajo del personal con discapacidad, por el que solicitó la subvención.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.