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Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en centros especiales de empleo (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2897
  • SIA: 2099463
  • BDNS (Identificador): 690574

Fecha de publicación:

28 de abril de 2023

Objeto:

Convocan subvenciones dirigidas a financiar parcialmente las inversiones fijas en los proyectos generadores de empleo, para trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo para 2023.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 2 de mayo de 2023 hasta el 15 de junio de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Centros especiales de empleo que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de esta Comunidad.
  • Cumplir el requisito del porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social durante el período subvencionable solicitado.
  • Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la orden de convocatoria y en la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y generen empleos estables, para trabajadores con discapacidad desempleados. No se exigirá que el trabajador esté desempleado para la transformación de contratos temporales en indefinidos.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable parcialmente la inversión fija en proyectos de interés social. Dichos proyectos tienen que ser viables técnica, económica y financieramente y suponer la creación de empleo estable para trabajadores con discapacidad. Se excluye la adquisición mediante arrendamiento financiero.

Por inversiones fijas se entenderán las relativas a la compra o acondicionamiento del local, coste del traspaso del negocio, vehículos industriales, mobiliario, maquinaria y herramientas, equipo informático y equipo de oficina.

Las inversiones habrán de realizarse desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, ambos inclusive, y las contrataciones estables vinculadas a las mismas deberán formalizarse durante el mismo período.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuantía:

  • a.) 12.020 € por puesto de trabajo creado con carácter estable y a tiempo completo, si el centro especial de empleo supera el 90% de trabajadores con discapacidad con respecto al total de su plantilla.
  • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • b.) 9.015 € por puesto de trabajo creado con carácter estable y a tiempo completo, si el número de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.
  • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • Las cuantías tienen carácter de máximo, salvo en los supuestos en los que se autorice expresamente superar dichas cuantías por la Dirección General de Economía Social y Autónomos, a instancia del órgano gestor correspondiente.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, donde se incluye las declaraciones responsables establecidas por la normativa general, dirigida a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, y acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (96 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Delegados Territoriales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y pago
  • La justificación de la subvención se realizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión.
  • Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y justificados mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, conforme a la normativa vigente, y se  corresponderán con el total de la inversión realizada.
  • El abono de la subvención se efectuará una vez resuelto el expediente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Compatibilidad

  • El importe de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total de la actividad a desarrollar por el  beneficiario.

Solicitudes presentadas y no resueltas

  • Los expedientes de subvención presentados correspondientes a la Orden de 22 de marzo de 2022, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en centros especiales de empleo para el año 2022, que se encuentren en tramitación y no estén resueltos con anterioridad a la producción de efectos de la presente orden, se resolverán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, y con carácter preferente a los presentados al amparo de la presente convocatoria.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.