Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1247
- SIA: 1253130
- BDNS (Identificador): 690285
Fecha de publicación:
27 de abril de 2023
Objeto:
Convocar subvenciones para el año 2023, dirigidas a financiar parcialmente los costes salariales a cargo de la empresa de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción laboral. Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al PRIMER PERÍODO subvencionable que comprende desde el 1 de agosto de 2022 al 31 de marzo de 2023 podrán presentarse DESDE EL 2 DE MAYO AL 31 DE MAYO DE 2023.
Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al SEGUNDO PERIODO subvencionable que comprende desde el 1 de abril de 2023 al 31 de julio de 2023 podrán presentarse DESDE EL DÍA 1 DE AGOSTO DE 2023 AL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electronico:
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas de Inserción Laboral calificadas como tales, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León y cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma.
c) Cumplir con las obligaciones dispuestas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
d) Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondiente al puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.
El período subvencionable total comprende desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2023.
No se consideran subvencionables los costes salariales de los trabajadores con jornada a tiempo parcial inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo
de aplicación o en su defecto, de la jornada máxima legal.
No se consideran subvencionables las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.
Colectivos en situación o riesgo de exclusión social (Art. 3 – DECRETO 34/2007, de 12 de Abril) (102 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad, correspondiente al puesto de trabajo que realice o haya realizado.
- A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del período.
- Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizara en función de los días trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.
- En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
- Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, donde se incluye las declaraciones responsables establecidas por la normativa general, dirigida a la titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo. y acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (131 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Solicitudes presentadas y no resueltas
- Los expedientes de subvención que se encuentren en tramitación, y no resueltos con anterioridad a la producción de efectos de la presente orden, se resolverán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, y con carácter preferente a los presentados al amparo de la presente convocatoria.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal