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Ayudas para la cosecha en verde de viñedos para la campaña vitícola 2022/2023

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2994
  • SIA: 2315566
  • BDNS (Identificador): 689268

Fecha de publicación:

21 de abril de 2023

Objeto:

Convocar ayudas para realizar la cosecha en verde de viñedos para la campaña vitícola 2022/2023, con la finalidad de evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 22 de abril de 2023 hasta el 2 de mayo de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en la sección vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), así como sus parcelas objeto de solicitud de ayuda, en los términos previstos en la normativa vigente sobre potencial de producción vitícola y en las bases reguladoras de estas ayudas, en el momento de la presentación de la solicitud.
  2. Cumplir con todos los requisitos que determina la legislación vitivinícola.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social

Los beneficiarios tienen la obligación de:

  1. Ejecutar la operación contenida en su solicitud, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se describe en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, garantizando que las superficies se mantengan en buenas condiciones vegetativas y que la aplicación de esta medida no tenga ninguna repercusión negativa para el medio ambiente ni consecuencias fitosanitarias negativas.
  2. Permitir verificar que las operaciones y acciones se realizan adecuadamente, para dar cumplimiento al artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016 y al capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
  3. Acreditar mediante factura y justificante de pago el coste real de todas las acciones contratadas para llevar a cabo la operación solicitada.
  4. Respetar en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en materia de condicionalidad a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actividades subvencionables son la destrucción o eliminación total de los racimos de uva cuando todavía están inmaduros, reduciendo así a cero el rendimiento de la parcela. Se incluye en la actividad subvencionable la biodegradación del producto en la parcela.

No se considerará cosecha en verde dejar uvas de calidad comercial en las cepas al final del ciclo normal de producción (uvas sin vendimiar).

No podrán acogerse a este régimen de ayudas las parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda para la cosecha en verde, según el artículo 78.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Sólo serán subvencionables las superficies de viñedo plantadas con anterioridad al 1 de agosto de 2019.

La destrucción o eliminación total de los racimos de uva inmadura podrá realizarse de forma manual, mecánica y química, pudiendo realizarse por medios propios o por medio de empresa.

Tras la eliminación de los racimos cosechados, y no pudiendo entrar el producto en el circuito comercial, se podrá destinar a biodegradación en la parcela mediante esparcimiento sobre la misma, siendo subvencionables como máximo dos pases de cultivador.

Cuantía:

Descarga del documento tipo PDF Clase y cuantía de las ayudas (Incluye cuadros con los importes). Abre una nueva ventana Clase y cuantía de las ayudas (Incluye cuadros con los importes) (358 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado Anexo I, junto con la documentación indicada en el modelo normalizado recogido en el Anexo II:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (106 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Agrícola

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

La resolución que se dicte se notificará a los interesados antes del 30 de junio de 2023. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución se deberá entender desestimada la solicitud.

Se establece un plazo 5 días desde la notificación de la resolución de concesión para la presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas.

Plazo para ejecución, comunicación de ejecución y solicitud de pago antes del 16 de julio de 2023.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Solicitud de pago de la ayuda y forma de justificación

  • La solicitud de pago de la ayuda se presentará en el plazo comprendido entre el día 1 de julio y el 15 de julio de 2023, ambos inclusive, conforme al modelo del Anexo VIII.
  • Deberán acompañarse las facturas correspondientes, así como los justificantes de haber sido abonadas mediante transferencia bancaria, al no ser subvencionables los gastos pagados en efectivo. Todas las facturas deberán ser emitidas a nombre del beneficiario que solicita el pago de la ayuda.
  • Cuando se emplee el método químico en la factura deberá constar la sustancia activa y dosis empleada, la fecha de aplicación y el número de inscripción en la Sección B) Realización de tratamientos, actividad “Prestación de Servicios de aplicación de productos fitosanitarios” del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO) de la empresa aplicadora, en su caso.
  • Para poder justificar trabajos propios, además de la declaración responsable presentada conforme al modelo normalizado recogido en el Anexo IX-B de la presente Orden, el viticultor persona física o jurídica dispondrá de la maquinaria propia necesaria para la realización de las mismas, y, en aquellos casos que su registro sea obligatorio, deberá estar inscrita a nombre del solicitante en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y, deberá adjuntar:
    a) Declaración responsable de las acciones realizadas por el propio viticultor mediante trabajos propios, indicándose el programa de actuaciones realizado, concretando aquellas en las que se han utilizado medios propios de la explotación, que se cuantificarán económicamente. Deberá identificarse, igualmente, a cada trabajador que haya participado en la ejecución de las acciones (apellidos, nombre y NIF/NIE), periodo en el que se ha desarrollado cada acción, número de días empleados, jornada diaria y coste por cada hora de trabajo, todo ello según se especifica en el modelo normalizado según el Anexo IX-C.
    b) Informe de vida laboral de la Seguridad Social del propio viticultor si realiza los trabajos personalmente (sistema especial agrario por cuenta propia), o Informe de vida laboral de la Seguridad Social de, al menos, de un trabajador contratado como mínimo para la actividad agraria, si se realizan los trabajos mediante personal a cargo (sistema especial agrario por cuenta ajena).
    c) Estatutos de la sociedad con indicación de su objeto (que deberá incluir la actividad agraria), si se trata de una persona jurídica.
  • La superficie a subvencionar deberá estar inscrita en el REACYL a nombre del beneficiario y declarada por éste en su solicitud única (PAC) de la campaña 2023. Asimismo, deberá tener un uso correcto en SIGPAC (viñedo VI). La superficie total a subvencionar de viñedo de cada parcela será como máximo la que consta en el Registro Vitícola de Castilla y León a nombre del titular.

Compatibilidad

  • Esta ayuda es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (64 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.