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Pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas en Castilla y León

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3452
  • SIA: 2987363

Objeto:

Regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños ocasionados por el lobo en el territorio de la comunidad de Castilla y León, tanto a las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Castilla y León como al ganado perteneciente a explotaciones registradas en otras comunidades autónomas cuando el ataque se produzca en la Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidos:

a) Los producidos dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, cuando se incumplan las obligaciones, límites o restricciones previstos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León para el aprovechamiento de pastos.

b) Los que se produzcan dentro de naves cerradas.

c) Los causados por perros asilvestrados o aquellos en los que no se pueda determinar la especie atacante.

d) Los acaecidos en explotaciones ganaderas de aquellos titulares de los que se compruebe el incumplimiento de los requisitos legales de gestión definidos por el Real Decreto 1049/2022.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES a contar desde el día siguiente a la fecha del ataque, considerando como tal la fecha que figure reflejada en el informe elaborado durante la visita in situ al lugar del ataque por el personal de la Consejería. Es requisito indispensable que se haya comunicado el ataque en la forma y plazos señalados en el artículo 6 de la orden reguladora.

Los siniestros acaecidos al norte del rio Duero entre la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre y la orden reguladora que ya hubieran sido comunicados y cuenten con el correspondiente informe, podrán presentar la solicitud de pago compensatorio en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la orden reguladora.

Por su parte, para aquellos daños de lobo ocurridos al sur del río Duero y producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden MAV/475/2023, de 12 de abril, tendrán de plazo de presentación de solicitudes 1 MES desde que se produjo el siniestro. Es requisito indispensable que se haya comunicado el ataque en la forma y en el plazo correspondiente según la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones ganaderas y propietarias de ganado que hayan sufrido daños causados por lobos

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para poder ser perceptor del pago, el ganado afectado deberá:

  • Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de cualquier otra comunidad autónoma cuando el daño se produzca en terrenos legalmente arrendados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas y en otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
  • Haber sido objeto de la comunicación censal anual obligatoria establecida en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas.
  • Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación a cada especie.
  • En el caso de animales de raza pura, deberán estar identificados individualmente e inscritos en el libro genealógico de la raza y/o en posesión de la carta genealógica emitida por una asociación oficialmente reconocida.
  • En el supuesto de pertenecer a una ganadería ecológica, la explotación deberá estar registrada y sometida a los controles oficiales que la certifiquen como tal, según las normas establecidas por el Reglamento (UE) 2018/848.
  • Si se ampara bajo la denominación de “Denominación de origen” o “Indicación Geográfica Protegida”, la explotación habrá de estar sometida a los controles oficiales de verificación establecidos en el Pliego de Condiciones de la respectiva mención de calidad.
  • En el caso de estar amparado por una “Marca de garantía” la explotación habrá de estar sometida a lo establecido en su reglamento de uso.
  • No haber solicitado y/o percibido otras ayudas o indemnizaciones por el mismo concepto y/o animal.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de pago compensatorio según modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (95 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Plazo de resolución:

3 MESES, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Estimatorio.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Los pagos regulados por esta orden son incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas o indemnizaciones por el mismo concepto y/o animal.

Disposiciones transitorias

  • « Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por daños de lobo al norte del río Duero con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
    Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y no resueltos, se regirán por lo dispuesto en la normativa en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Disposición transitoria segunda. Indemnizaciones por daños de lobo al norte del río Duero desde la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y la presente orden.
    Los siniestros acaecidos al norte del rio Duero entre la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre y la presente orden que ya hubieran sido comunicados y cuenten con el correspondiente informe, se regirán en cuanto a su procedimiento y baremos por lo dispuesto en la ORDEN FYM/147/2019, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, debiéndose presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.
  • Disposición transitoria tercera. Pagos compensatorios por daños de lobo al sur del río Duero producidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
    Los procedimientos que se incoen a instancia del solicitante como consecuencia de siniestros acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por lo dispuesto en la normativa en vigor en el momento del ataque.
  • Disposición transitoria cuarta. Catálogo de medidas de protección del ganado para la reducción de los daños por lobo en explotaciones ganaderas de Castilla y León.
    Al objeto de evaluar la bonificación por adopción de medidas preventivas contra ataques de lobo en función del tipo de ganadería, en tanto se apruebe por orden de la consejería competente en materia de especies protegidas el catálogo de medidas de protección del ganado para la reducción de los daños por lobo en explotaciones ganaderas de Castilla y León, será de aplicación el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
    En este sentido, se considerarán como medidas preventivas y de autoprotección efectivas para el acceso a la bonificación prevista en el artículo 5, el cumplimiento en los términos descritos en el citado catálogo de, al menos, las medidas de “pastoreo y vigilancia con perros guardianes” o la existencia de “estructuras para pernoctación” para el ganado ovino/caprino; las medidas de “pastoreo y vigilancia con perros guardianes” o la existencia de “estructuras para protección de terneros y recría” para el ganado bovino, y la existencia de “cercados de agrupación” o la “selección de razas y sementales con comportamiento anti predadores” para el ganado equino.»

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (58 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

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