Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2728
- SIA: 1813988
- BDNS (Identificador): 680747
Fecha de publicación:
13 de marzo de 2023
Objeto:
Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de las actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2022-2023.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 14 de marzo de 2023 hasta el 13 de abril de 2023
Más Detalles:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones de madres y padres de alumnos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las asociaciones de madres y padres de alumnos deberán estar constituidas en centros docentes no universitarios que figuren inscritos en el censo que depende de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.
- No podrán tener la condición de beneficiario, las asociaciones de madres y padres de alumnos, en las que concurran algunas de las circunstancias que se establecen el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Para qué es la ayuda?:
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
Tendrán consideración de actividades subvencionables, las que, incluidas en el proyecto de actividades presentado por la asociación
de madres y padres de alumnos, se relacionan a continuación:
a) Actuaciones destinadas al asociacionismo y promoción de la actividad de la asociación de madres y padres de alumnos.
b) Actuaciones dirigidas a la información y formación de las madres y padres que integren la asociación.
c) Actividades destinadas a la colaboración de la asociación de madres y padres de alumnos con el centro educativo y otras entidades.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actividades relacionadas en el artículo anterior. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. A estos efectos se considerarán como tales:
a) El coste de colaboraciones externas llevadas a cabo por personas con reconocida competencia técnica o profesional.
b) Compra de materiales ligados a la actividad subvencionable, entre otros el material didáctico fungible, adquisición de material diverso para actividades lúdicas y/o culturales, productos alimenticios.
c) Gastos de organización y difusión de las actividades a desarrollar.
d) Gastos para la compra de material informático con un límite del 30% del total de la actividad subvencionada.
Los gastos subvencionables serán los realizados desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023. Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Cuantía:
- La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario no superará el límite de 1.000,00 €.
- En ningún caso el importe de la subvención superará, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (documento 1), dirigida a la Consejera de Educación, que incluirá la declaración responsable relativa a diferentes extremos, y estará acompañada de un proyecto (documento 2), en el que se recojan las actividades subvencionables realizadas o por realizar durante el ámbito temporal al que se refiere la subvención.
Cuando la misma entidad presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada.
La subsanación se realizará de forma electrónica, a través de la plataforma informática cumplimentando el documento 3, de subsanación o aportación de datos.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Participación Educativa y Ayudas al Estudio
Órgano que resuelve:
Consejera de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.
La resolución de la convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Pago y justificación
- El ingreso de la subvención se realizará directamente a favor del interesado mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en el documento 1.
- Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el secretario o el presidente de la asociación de madres y padres de alumnos, conforme al documento 4, acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con indicación de las actividades realizadas y evaluación de los resultados obtenidos, de acuerdo con el documento 5.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y financiación, que contendrá, conforme al documento 6.
- Los documentos 4, 5 y 6 se presentarán electrónicamente junto con el resto de la documentación justificativa, hasta el día 30 de julio de 2023 incluido.
Compatibilidad
- Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, que reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.
Resolución. Beneficiarios:
ORDEN EDU/846/2023, de 29 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2022-2023. (BOCyL 07-07-2023)
Orden EDU/846/2023, de 29 de junio (BOCyL 07-07-2023) (1.366 kbytes)