Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3385
- SIA: 2981482
- BDNS (Identificador): 673360
Fecha de publicación:
6 de febrero de 2023
Objeto:
Efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, del Bono Nacimiento dirigido a las familias de Castilla y León, por el nacimiento de hijas o hijos o la adopción de menores entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2023. La finalidad de esta ayuda es subvencionar los gastos que supone a las familias la incorporación de un nuevo miembro, sea por nacimiento o por adopción, lo que se hará a través de una tarjeta prepago, la TARJETA FAMILIA que permite realizar compras destinadas a la adquisición de determinados bienes y servicios en los establecimientos comerciales de sectores definidos por la Gerencia de Servicios Sociales en Castilla y León. Se trata de una tarjeta de banda magnética. Los beneficiarios de la subvención la recibirán en su domicilio, por correo certificado. A modo de ejemplo, el importe de la tarjeta prepago podría gastarse en establecimientos de la Comunidad de Castilla y León, en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia. No es posible obtener reintegros en efectivo a través de cajeros automáticos ni hacer compras online.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
3 MESES desde la fecha de nacimiento o adopción, o desde la fecha de publicación (6 de febrero de 2023) en el caso de los niños nacidos entre el 1 de enero y dicha fecha de publicación.
En el caso de niños con discapacidad, si no puede acreditarse en el momento de presentación de la solicitud inicial, podrá presentarse una solicitud complementaria por discapacidad posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años.
Lugar y Forma de presentación:
Una vez grabada la solicitud correctamente en la aplicación, deberá completarse alguno de los siguientes pasos:
*Si los dos progenitores disponen de firma electrónica (certificado digital/DNI electrónico o cl@ve permanente) ambos deberán firmar la solicitud con sus respectivos certificados. A continuación, la aplicación enlazará con el Registro Electrónico General autonómico.
Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
*Si solo uno de los dos progenitores o ninguno de ellos disponen de firma electrónica, deberán descargar la solicitud, imprimirla y ambos deberán firmarla de forma manuscrita. A continuación, se realizarán los siguientes trámites:
- Si uno de los dos progenitores dispone de firma electrónica (certificado digital/DNIe o cl@ve permanente):
El progenitor con firma digital podrá, bien registrarla, adjuntando la solicitud firmada de forma manuscrita al modelo de subsanación y/o aportación de datos o bien registrarla desde cualquier registro electrónico de otras Administraciones Públicas.
Podrán presentar también la solicitud en un registro presencial.
- Si ninguno de los progenitores dispone de firma electrónica deberá presentar la solicitud en un registro presencial:
¿Quién lo puede solicitar?
Las familias con hijas o hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ambos progenitores o el único responsable familiar, en el caso de las familias monoparentales, deberán:
- Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
- No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
IMPORTANTE: Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.
Y se entenderá por familia la formada por los dos progenitores, con independencia de que mantengan o no algún vínculo legal y/o afectivo y las hijas e hijos de todos ellos, o por la única persona responsable familiar y por todas sus hijas e hijos.
No podrán ser beneficiarias las familias en las que los progenitores, adoptantes o responsable familiar, hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Cuantía:
- Los criterios para la determinación de la cuantía del Bono Nacimiento serán el nivel de renta y el número de hijas, hijos o menores adoptados.
- Se establecen 3 tramos distintos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del nº de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los del primer progenitor solicitante (Ver tabla)
- Los progenitores con hijos no comunes de relaciones anteriores, para determinar el nº de orden del nacido o adoptado, se computará, de una parte los hijos del mismo padre y por otra, a los de la misma madre. Podrán optar por el cómputo más favorable.
- Las familias decidirán quién figurará como progenitor solicitante y quién como segundo progenitor y el importe de la subvención se corresponderá con el número de hijos del solicitante, no por la suma de todos los hijos.
- El importe resultante se duplicará en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- En supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, el Bono Nacimiento a conceder será el importe más alto que corresponda en función del nº de orden de los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.
TABLA DE CUANTÍAS EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RENTA (117 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
El formulario de solicitud deberá cumplimentarse obligatoriamente a través de la aplicación web. La subvención se concederá a nombre de quien figure en la solicitud como primer progenitor.
Deberá presentarse una única solicitud por cada unidad familiar, de manera que, si la patria potestad de los menores que dan derecho al Bono Nacimiento está atribuida a los dos progenitores, ambos deberán hacer constar sus datos y firmar la solicitud.
La aplicación informática dará un nº a cada solicitud, que se deberá utilizar para consultar el estado de su tramitación. La solicitud no podrá descargarse y, por tanto, no será válida, hasta que no finalice correctamente la grabación de todos los datos.
El formulario con nº asignado no podrá reutilizarse para grabar, descargar e imprimir solicitudes correspondientes a distintos solicitantes, pues la aplicación informática solo conservará los últimos datos grabados. En caso de presentación de solicitudes distintas con el mismo número de referencia, solo será válida la que coincida con los datos grabados en la aplicación.
No se tendrá por solicitado el Bono Nacimiento si la solicitud no ha sido registrada dentro del plazo de presentación y por los medios indicados.
Tampoco será válida la solicitud registrada en papel con enmiendas o tachaduras, o cuando la información no coincida con la que se ha grabado en la aplicación informática.
DOCUMENTACIÓN a presentar (100 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Gerencia de Servicios Sociales
Plazo de resolución:
La convocatoria se resolverá periódicamente por el Gerente de Servicios Sociales, en función de las solicitudes recibidas, previa propuesta motivada de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad.
El plazo máximo para resolver cada solicitud será de 6 meses desde que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Incompatibilidades
- La ayuda del Bono Nacimiento será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, pero no con las deducciones por nacimiento o adopción de la cuota en el tramo autonómico del IRPF.
- Corresponde a los interesados, en función de las circunstancias personales y familiares que concurran en cada caso, valorar si es más beneficioso solicitar el Bono Nacimiento o aplicarse la deducción autonómica por nacimiento en la declaración del IRPF de 2023 (a presentar en 2024).
- Para más información, acceda al siguiente enlace:
Información básica, mínimo personal y familiar, tarifa autonómica y deducciones aplicables en la comunidad autónoma de Castilla y León
- Estas ayudas tienen la consideración de rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Pago
- El importe de las ayudas que se concedan se abonará a nombre de la persona que se haya grabado en la aplicación como primer progenitor del Bono Nacimiento a través de una tarjeta prepago de forma fraccionada: Inicialmente la tarjeta se cargará con un saldo del 50% de la subvención concedida y a los 6 meses de la primera recarga se abonará el 50% restante.
- La Gerencia de Servicios Sociales remitirá la tarjeta a la dirección indicada en la solicitud del Bono Nacimiento con instrucciones para su activación. Asimismo, informará a las familias de las condiciones de uso.
Uso de la tarjeta
- El uso de la tarjeta estará restringido al pago, en establecimientos de la Comunidad de Castilla y León, de bienes o servicios básicos para la alimentación infantil, pañales, productos de higiene, ropa y accesorios infantiles, farmacias, ortopedias u otros para la atención infantil.
- No será posible obtener reintegros en efectivo a través de cajeros automáticos.
- Los beneficiarios de la subvención podrán consultar el saldo de su tarjeta a través de los cajeros o por internet, en la página web de la entidad bancaria que corresponda, sin que sea necesario disponer de cuenta corriente en ella.
Obligaciones de los progenitores
- Además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, los progenitores deberán:
- a) Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida del Bono Nacimiento.
- b) Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta del Bono Nacimiento y destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.
- c) Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la entidad bancaria y a la Gerencia de Servicios Sociales en el plazo de 24 horas.
- d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano instructor del procedimiento, así como a cualquier otra actuación de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. A este fin se presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y
- e) Conservar los tiques y/o facturas de las compras realizadas durante seis meses a contar desde la fecha de cada compra. En dichos tiques y/o facturas habrán de constar los productos abonados con la tarjeta, y los mismos podrán ser requeridos en cualquier momento anterior a la finalización del plazo referido, con objeto de comprobar que el gasto realizado se ajusta a la finalidad a que hace referencia la base primera de la Orden FAM/1956/2022, de 29 de diciembre de 2022.
Justificación y control
- La concesión del Bono Nacimiento no requerirá otra justificación que la autorización para la comprobación, o la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos establecidos en esta Resolución, si bien la Gerencia de Servicios Sociales se reservará la facultad de control e inspección posterior.
- Se entenderá que no se ha destinado el Bono Nacimiento a la finalidad prevista cuando, habiendo requerido a las familias solicitantes de la subvención la aportación de la documentación indicada en la letra e) no sea posible identificar que los productos o servicios, en su caso, abonados con la tarjeta prepago estén destinados a cubrir los gastos para el cuidado de los hijos.
Incumplimientos
- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dos apartados anteriores o de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del Bono Nacimiento, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conllevará, en todo caso, la pérdida de la ayuda otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de cantidades.
- Solo procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas si se verifica que parte del gasto abonado con la tarjeta prepago se ha ajustado a la finalidad de la subvención, estando, por tanto, justificado. En cualquier otro caso, procederá el reintegro de la subvención en su totalidad.
- Las familias beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación, control financiero, auditorías o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.
Resolución. Beneficiarios:
Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León del Bono Nacimiento dirigido a las Familias de Castilla y León para el Cuidado de Hijos por nacimiento o adopción (Publicada 07-09-2023)
En los próximos días, los beneficiarios de los Bonos Nacimiento recibirán la Tarjeta Familia en el domicilio indicado en su solicitud. Consulte toda la información y condiciones de uso en «TARJETA FAMILIA».
SI DESEA CONSULTAR LAS RESOLUCIONES ANTERIORES, ACCEDA A «BONO NACIMIENTO».
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (127 kbytes)