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Subvenciones destinadas al desarrollo de programas de formación en habilidades sociales, idiomas y TIC para jóvenes en riesgo de exclusión social (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2844
  • SIA: 1986957
  • BDNS (Identificador): 657441

Fecha de publicación:

9 de noviembre de 2022

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito de Castilla y León, para financiar la realización de programas de formación en habilidades sociales, idiomas y tecnologías de la información dirigidos a jóvenes de entre 16 y 29 años que, cumpliendo las condiciones establecidas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) o en el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 Castilla y León (POFSE), se encuentren en una situación cercana a la exclusión social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de noviembre de 2022 hasta el 24 de noviembre de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  • Cuando el solicitante sea una federación, las entidades asociadas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actuaciones, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Tener entre los fines que figuran en sus estatutos, aquéllos que se identifiquen con el objeto y finalidad de la subvención.
  • Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad de Castilla y León, o en cualquier otro registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que permita la inscripción de las entidades previstas en la base segunda del Anexo IV de la Orden 918/2015, de 22 de octubre.
  • Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, debiendo informar a los destinatarios de las actuaciones subvencionables del destino del tratamiento de sus datos personales y recabar la autorización para su cesión a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de las subvenciones.
  • Acreditar que el personal de la entidad, así como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las que tengan contacto con menores, cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, Voluntariado.

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones irán destinadas a financiar el desarrollo de 29 programas de preparación, formación y seguimiento, de acuerdo con la siguiente distribución:

Programas POEJ: 20 programas.
Programas POFSE: 9.programas.

La finalidad de dichos programas es proporcionar la formación adecuada, a este tipo de colectivo, para facilitar su retorno al sistema educativo o la posibilidad de acceder directamente al mercado laboral.

Serán destinatarios de las actuaciones jóvenes de entre 16 y 29 años, empadronadas en cualquier municipio del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, por haber salido del sistema educativo o por la imposibilidad de acceder al mundo laboral. Al menos, el 30 % de los participantes de cada programa serán beneficiarios de RGC.

Los programas POEJ, estarán destinados a jóvenes no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación que, deberán estar inscritos y figurar en situación de beneficiaros del mismo, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) al inicio de la actuación.

Para su inclusión en programas POFSE los jóvenes deberán acreditar ser parados de larga duración (jóvenes menores de 25 años con un intervalo continuado de más de 6 meses de desempleo o jóvenes de 25 o más años con un intervalo continuado de más de 12 meses de desempleo), o estar en riesgo de exclusión social.

El plazo de ejecución de las actuaciones será el comprendido entre el día siguiente a la comunicación de la Resolución de la convocatoria en la que se resulte beneficiaria de la subvención y el 30 de junio de 2023.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones y Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones y Gastos subvencionables (108 kbytes)

Cuantía:

  • El importe máximo de la subvención a conceder por cada programa de preparación formación y seguimiento será de 9.000 €.
  • El límite máximo de programas que las entidades pueden solicitar por provincia será 2, excepto en las provincias de Segovia y Soria que será de 1.

¿Qué documentos necesito?

Solicitudes según los modelos normalizados especificando la línea de actuación a la que va dirigida:

  • Para solicitudes de programas POEJ se utilizará el Anexo I, modelos A y A.1.
  • Para solicitudes de programas POFSE se utilizará el Anexo I, modelos B y B.1.

La solicitud contendrá diferentes declaraciones responsables y compromisos de las entidades solicitantes y deberá acompañarse de la documentación correspondiente, indicada en la convocatoria, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (98 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Participación, Información y Planificación

Órgano que resuelve:

Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

    Plazo de justificación

    • El plazo para justificar la correcta aplicación de las cantidades percibidas finalizará el día 31 de julio de 2023.
    • La acreditación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida y la aplicación de los fondos se realizará por el beneficiario a través de la modalidad de cuenta justificativa. Las entidades beneficiarias presentarán la documentación indicada en la convocatoria en los modelos normalizados. 

    Modificación de la resolución

    • Cuando, por causas de fuerza mayor, no resulte posible ejecutar alguno de los programas en los términos en los que fue seleccionado, y siempre y  cuando, su no ejecución afecte a la valoración por la que fue concedida la subvención, se comunicará al Instituto de la Juventud la imposibilidad de su ejecución y la posibilidad de realizar otro programa de las mismas características. Éste, aceptará, en su caso, las oportunas modificaciones o procederá a la devolución total o parcial del importe concedido. La  comunicación se efectuará mediante el formulario disponible. 

    Protección de los datos de carácter personal:

    Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (483 kbytes)

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.