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Subvenciones destinadas a fomentar la contratación temporal de personas desempleadas y personas beneficiarias de Renta Garantizada de Ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2266
  • SIA: 1278426
  • BDNS (Identificador): 648676

Fecha de publicación:

20 de septiembre de 2022

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de  beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía, por entidades sin ánimo de lucro, empresas  de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León, para el ejercicio 2022.

Se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras con fines análogos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 21 de septiembre de 2022 hasta el 4 de octubre de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES computados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Las entidades beneficiarias deberán contratar a las personas que pertenezcan a alguno de los colectivos destinatarios, directamente o mediante la presentación de oferta de empleo. En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas que reúnan los requisitos exigidos, y comunicarán a la entidad el resultado de la misma, a fin de que éstas procedan a la contratación.
  2. En la selección de los trabajadores por las entidades beneficiarias podrá participar personal experto en materia de inclusión social que realizará funciones de asesoramiento y colaboración.
  3. Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo que se establezca en la convocatoria.
  4. Los contratos se formalizarán por escrito, en la modalidad de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y deberán concertarse a jornada completa.
  5. Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto se encuentre en alguna de las situaciones previstas.
  6. Los contratos se formalizarán por un período inicial de, al menos, 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona que se encuentre en alguna de las situaciones citadas en sustitución de aquella que causó baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato.
  7. No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, hubieran sido ya destinatarios bien de estas subvenciones o bien de las concedidas en el ámbito de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León. Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las entidades solicitantes.
  8. En la convocatoria de cada ejercicio se podrá limitar el número de proyectos, solicitudes o contrataciones a admitir por cada entidad.

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones se destinarán a la contratación por parte de la entidad beneficiaria, de personas que, en la fecha de inicio del contrato, se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.

b) Personas de 45 o más años de edad.

c) Víctimas de violencia en el ámbito familiar.

d) Participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

e) Personas solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

f) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

g) Jóvenes menores de 30 años con expediente de protección acreditado por el órgano competente de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

El periodo de contratación subvencionable será el comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.

Cuantía:

  • El importe de la subvención por cada contrato a jornada completa, de duración igual o superior a 6 meses, es de 9.000 euros con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.
  • No obstante, dicho importe se reducirá cuando la contratación no se mantenga durante el periodo de 6 meses y durante el tiempo en el que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado. Sólo se admitirá una solicitud por entidad, con un único proyecto y un máximo de 10 contratos, en caso de presentar dos o más solicitudes, la última presentada en plazo anulará las anteriores, tramitándose, por tanto, la última presentada.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (97 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral

Órgano que resuelve:

Presidente del Servicio Público de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • Las entidades beneficiaras deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a un único beneficiario, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

Información y comunicación

Las entidades o empresas beneficiarias de estas subvenciones, deberán cumplir los requisitos de información y comunicación.

  • Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo, conforme al Anexo VI. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación del citado documento, firmado por el trabajador, y en su caso, por el sustituto, en el mismo plazo y junto con la documentación de justificación.
  • Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
  • Informar al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo a través de alguno de los medios que se indican a continuación, de conformidad con el apartado 2.2 del Anexo XII: 
    -Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
    - Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), similar al modelo de Anexo VIII, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
    -En caso de no disponer de sitio de Internet y no ser posible la colocación del cartel indicado en el punto anterior, la concesión de la subvención supone el permiso del solicitante a que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León publique en su página web su condición de beneficiario.

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Beneficiarios COTESAL. Abre una nueva ventana Beneficiarios COTESAL (559 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (395 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.