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Subvenciones destinadas a financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo (Ejercicio 2022-2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 684
  • SIA: 1813195
  • BDNS (Identificador): 647312

Fecha de publicación:

12 de septiembre de 2022

Objeto:

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el funcionamiento del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que se aprueben en el ejercicio 2022-2023.

Serán preferentes las personas pertenecientes a algunos de los colectivos que aparecen a continuación:

  • Jóvenes menores de 35, preferentemente sin cualificación.
  • Mayores de 45, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
  • Personas desempleadas de larga duración, , entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 13 de septiembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los proyectos podrán ser promovidos y desarrollados por las siguientes entidades, que serán las BENEFICIARIAS de las subvenciones:
  • 1. Corporaciones Locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas.
  • 2. Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas.
  • 3. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad de Castilla y León, entre cuyos fines estén la formación y empleo.
  • Las dos primeras podrán ser beneficiarias cuando las acciones se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial de su competencia.
  • En el caso de Administraciones Públicas bastará acreditar conforme al modelo adjunto a la solicitud, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En un primer momento se analizará si se cumplen los siguientes requisitos esenciales para la puesta en marcha de la acción:

  1. Que la Entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiaria.
  2. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social.
  3. Que en el momento de la solicitud se acredite la titularidad jurídica de todos los bienes objeto de actuación previstos, y que los mismos estarán disponibles, a la fecha de inicio de la acción, para la ejecución de la obra o servicio propuestos.
  4. Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos.
  5. Que la formación propuesta sea certificable, constituyendo, al menos, un Certificado de Profesionalidad completo.
  6. Que se cumplan los límites de la jornada de trabajo establecidos en las bases reguladoras.

¿Para qué es la ayuda?:

Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En concreto, son gastos subvencionables los costes de formación y funcionamiento, y los costes salariales y de seguridad social de los participantes.

Las acciones podrán iniciarse una vez concedida la subvención y autorizado el inicio de la misma, siendo la fecha límite de inicio de las acciones el 1 de marzo de 2023.

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará por la suma de los siguientes importes:
  • a) En concepto de costes de formación y funcionamiento durante toda la acción:
  • - Módulo A: 4,28 euros/hora/participante.
  • - Módulo B: 1,19 euros/hora/participante.
  • b) En concepto de costes salariales y de seguridad social de los participantes durante toda la acción:
  • - Costes salariales y seguridad social: 1.283,95 €/participante/mes.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, a la que se acompañará la documentación señalada a continuación.

No se propondrá subvención para un número de plazas superior al de plazas solicitadas, o al de plazas consideradas adecuadas al proyecto en caso de que este número sea inferior.

Cada acción aprobada deberá incluir como mínimo 6 participantes y como máximo 16.

En las acciones DUPLO que se propongan, cada plaza solicitada comprenderá dos participantes, uno por cada periodo de duración de la acción, entendiendo que estas acciones puedan ocupar al doble de participantes que el máximo establecido por acción.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (109 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESTIMADAS por silencio administrativo.

La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada de la acción de formación y empleo, con un límite máximo subvencionable de 900 horas para acciones de 6 meses de duración, 1.350 horas para acciones de 9 meses de duración y 1.800 horas para acciones de 12 meses de duración.

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
  • Las Entidades Beneficiarias comunicarán al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

Justificación y pago de la subvención

  • Cuando hayan sido solicitados expresamente por las entidades en el espacio habilitado para ello en la solicitud de subvención (Anexo I), podrán abonarse anticipos de hasta el 60% de las subvenciones concedidas.
  • La Entidad Beneficiaria presentará la justificación de la subvención dentro de los 3 MESES siguientes a la finalización de la acción, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha del inicio del período de liquidación de los mismos.
  • En todo caso, la justificación se deberá presentar siempre antes del 1 de diciembre del año en que haya finalizado la acción.
  • La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación indicada en las bases reguladoras y en los modelos normalizados que al efecto están disponibles.

Resolución. Beneficiarios:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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