Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1092
- SIA: 1253094
- BDNS (Identificador): 645695
Fecha de publicación:
30 de agosto de 2022
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 90 ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +). Se desarrollarán en las siguientes entidades colaboradoras:
a) Las universidades públicas de Castilla y León.
b) Los organismos públicos de investigación con sede ubicada en Castilla y León.
c) Las infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.
d) Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.
e) Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, y realicen su labor investigadora a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.
f) Los entes públicos dotados de personalidad jurídica propia adscritos a una de las consejerías de la Junta de Castilla y León, que tengan dentro de los fines y actividades en su normativa reguladora la investigación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 31 de agosto de 2022 hasta el 20 de septiembre de 2022
Más Detalles:
El plazo de presentación de las solicitudes será desde las 00.00.00 horas del 31 de agosto de 2022 hasta las 23:59:59 horas del 20 de septiembre de 2022.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
El teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las incidencias técnicas que puedan surgir a los interesados como soporte de ayuda para la realización de las posibles consultas relativas a la grabación de datos. También se dispone de un manual o guía de usuario.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado para el curso académico 2022-2023.
- Contar en el expediente académico de las titulaciones que dan acceso al programa de doctorado en el que esté matriculado o admitido, con una nota media igual o superior a 6,50 puntos, calculada según las indicaciones del anexo.
- Haber finalizado los estudios de grado, de titulación equivalente previa al establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior (tales como licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura) o de titulación equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) con fecha igual o posterior al 1 de septiembre de 2017. Aquellos solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, esta fecha será igual o posterior al 1 de septiembre de 2015. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos.
- Contar con el compromiso, por parte de las Entidades de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.
- No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar en posesión del título de doctor.
- No haber disfrutado, durante más de tres meses, de un contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Garantizar que el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la ayuda, forme parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de diez mil euros (10.000,00 €). La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente en caso de financiación mediante ayuda pública, será necesario que haya recaído resolución definitiva de concesión de la misma, independientemente del periodo de elegibilidad del gasto que para la misma se haya establecido.
Para continuar siendo beneficiario de estas ayudas una vez obtenido el título de doctor será preciso que la defensa y aprobación de su tesis doctoral se haya realizado a lo largo del tercer año de la ayuda contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de esta convocatoria y medie la conformidad de la Entidad.
¿Para qué es la ayuda?:
1. Las ayudas se destinarán a la financiación de contratos predoctorales a desarrollar en la Comunidad de Castilla y León por las Entidades.
2. La duración será como máximo de 4 años, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, independientemente de las situaciones del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que generan la suspensión de la ejecución del contrato. En el caso de que el personal investigador hubiese estado contratado previamente en la categoría “contrato predoctoral” dicho periodo será descontado de la duración total de la ayuda. Excepcionalmente en el caso de que la concesión derive de la estimación de un recurso, los 4 años comenzarán desde el momento en el que se notifique la resolución.
3. La ayuda finalizará el último día del mes en el que se obtenga el título de doctor, salvo que concurra el supuesto de acceso a un nuevo contrato para la orientación postdoctoral previsto.
4. Del número total de ayudas que se convocan, se reservarán 6 para la contratación de personas investigadoras que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. De existir ayudas de reserva no cubiertas, se acumularán al resto de las ayudas.
5. Se subvencionarán los gastos originados por una estancia en el extranjero como máximo de 3 meses de duración por las cuantías establecidas.
6. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador contratado y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
7. La contratación de personal investigador por las Entidades se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.
Cuantía:
- La ayuda máxima para cada uno de los contratos predoctorales que se formalicen será de 21.000€ para el primer y segundo año de la ayuda, 22.300€ para el tercer año, y de 28.000€ para el cuarto año de la ayuda.
- En el supuesto en que el beneficiario obtenga el título de doctor a lo largo del tercer año de la ayuda, esta se incrementará en 30.000 € durante el último año.
- Estas ayudas subvencionarán los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios, indemnizaciones y las cuotas de la Seguridad Social, así como, en su caso, los gastos derivados de las estancias en el extranjero.
- La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes deberán formalizarse conforme al modelo "Documento 1", que incluirá la declaración responsable de la veracidad de los datos incluidos, aceptación de las bases reguladoras y de cumplir los requisitos exigidos.
En el supuesto de que el solicitante presente varias solicitudes, solo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas en plazo.
Al modelo de solicitud deberá adjuntarse, en formato electrónico pdf y con un tamaño máximo de 8 Mb por fichero, la siguiente documentación:
Documentación a presentar (129 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria
Órgano que resuelve:
Consejera de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
La correspondiente orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Renuncias y suplencias.
- La renuncia a la ayuda concedida deberá ser justificada y comunicada por escrito a la Entidad y a la Dirección de Universidades e Investigación, indicando la causa y la fecha concreta a partir de la cual se renuncia. Si la renuncia se produjese con posterioridad a la firma del contrato, deberá acompañarse además de una memoria final sobre el trabajo de investigación realizado hasta ese momento, informe del director y vida laboral del contratado hasta la fecha de renuncia.
- En el supuesto de que en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia, la Consejera de Educación acordará la concesión de la ayuda a los solicitantes determinados como suplentes, respetando su posición en la lista de suplencias, mediante orden que será notificada a las Entidades y al personal investigador seleccionado.
- La duración de la ayuda para los suplentes se extenderá únicamente durante el plazo que reste para la finalización de estas ayudas.
- Tanto en el caso de renuncias como de suplencias, la ayuda a percibir será la parte proporcional correspondiente al periodo en el que el personal investigador esté contratado.
Compatibilidad
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Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados cuyo objeto sea también la investigación y con la realización de cualquier actividad retribuida realizada en su mismo horario de trabajo.
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No obstante, las ayudas serán compatibles con las percepciones que procedan de ayudas:
a) Para asistencia a congresos y reuniones científicas.
b) A estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º. La duración no podrá superar, en su totalidad, los nueve meses a lo largo del período de cuatro años de duración de la ayuda.
2º. Podrán disfrutarse, únicamente, durante la fase de contrato predoctoral.
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Los beneficiarios deberán comunicar a la Entidad la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dicha Entidad informará a la Dirección de Universidades e Investigación tan pronto tenga conocimiento de ello.
Resolución. Beneficiarios:
ORDEN EDU/1868/2022, de 19 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciados con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). (BOCyL 28-12-2022)
Orden EDU/1868/2022, de 19 de diciembre (BOCyL 28-12-2022) y Corrección de errores (BOCyL 25-01-2023) (1.321 kbytes)