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Bono de Urgencia Social en los supuestos de perceptores de renta garantizada de ciudadanía que no sean beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3330
  • SIA: 2895855
  • BDNS (Identificador): 641570

Fecha de publicación:

2 de agosto de 2022

Objeto:

El objeto del Bono de Urgencia Social  es reconocer un complemento económico único, a los perceptores de renta garantizada de ciudadanía que no compatibilicen esta prestación con el ingreso mínimo vital. El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concesión directa.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 3 de agosto de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas titulares de la prestación de renta garantizada de ciudadanía que no estén percibiendo a la vez esta prestación y la de ingreso mínimo vital.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Ser perceptor de la prestación de renta garantizada de ciudadanía y no ser beneficiario a la vez de la prestación de ingreso mínimo vital.

¿Para qué es la ayuda?:

El Bono de Urgencia Social tiene como finalidad compensar las especiales dificultades que en la situación actual se encuentra este colectivo específico, perceptores de renta garantizada de ciudadanía que no sean beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital, para hacer frente a la pérdida de poder adquisitivo derivado del incremento extraordinario del precio de los productos básicos, en especial el coste energético.

Cuantía:

Un único importe correspondiente al 15 % de la prestación RGC correspondiente a la nómina del mes anterior al de finalización del plazo de presentación, multiplicado por 3 y sin tener en cuenta otros atrasos que se hayan podido abonar en esa nómina.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado que incluirá Declaración responsable relativa a los siguientes extremos:
  • Que la persona solicitante no es beneficiaria de la prestación de ingreso mínimo vital.
  • Que la persona solicitante es perceptora de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.
    El órgano instructor del procedimiento comprobará y verificará si la persona solicitante del Bono de Urgencia Social es perceptora de la prestación renta garantizada de ciudadanía y que en ningún caso está percibiendo de forma simultánea la prestación de ingreso mínimo vital. Asimismo comprobara el importe de la renta garantizada que percibe.
  • Que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, estando asimismo al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • Que la persona solicitante es titular de la cuenta corriente en la que desea recibir la subvención.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Técnica de Inclusión Social

Órgano que resuelve:

Gerencia de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la presentación de la solicitud por la persona interesada. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, a los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso que resulte procedente.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .
  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos que, para la misma finalidad, reciba la persona beneficiaria, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, ya sean nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

Pago

  • Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se procederá, a su abono, mediante un pago único, a través de transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en su expediente de renta garantizada de ciudadanía.

Justificación

  • La justificación de estas ayudas se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (444 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.