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Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1563
  • SIA: 1813492
  • BDNS (Identificador): 640398

Fecha de publicación:

25 de julio de 2022

Objeto:

Convocar, para el año 2022, las ayudas directas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes, con la finalidad de incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de la solicitud se iniciará el día 26 de julio de 2022 (día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»), y finalizará el 30 de agosto de 2022.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Requisitos de las explotaciones:

  1. La explotación deberá tener la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  2. La explotación deberá encontrarse inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la sección c) “Sección Ganadera” y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

b) Requisitos de los titulares:

  1. Ser productor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
  2. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
  3. No estar incurso en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.
  4. No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  6. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, salvo que la condición de empresa en crisis sea debida a las pérdidas o daños causados por un acontecimiento que cumpla los requisitos del artículo 1.6.b) del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  7. Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la sección c) Sección Ganadera, y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.
  8. Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.
  9. No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.
  10. Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.
  11. Mantener en su explotación las reses cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.
  12. Incorporar a la explotación, hasta el momento de la presentación de la solicitud, únicamente animales, ya sea subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

¿Para qué es la ayuda?:

Se considerará gasto subvencionable la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina por parte de los titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, destinados a reponer los animales cuyo sacrificio hubiese sido ordenado con carácter obligatorio.

2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. El importe de las ayudas convocadas, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. El plazo para la realización del gasto subvencionable será el comprendido entre el día 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022.

6. No será subvencionable la compra de animales destinados a reponer los animales sacrificados, cuando haya transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en que se autorice la entrada de animales en la explotación.

Descarga del documento tipo PDF Actividades Subvencionables. Abre una nueva ventana Actividades Subvencionables (94 kbytes)

Cuantía:

  • El importe máximo de las ayudas será el siguiente:
  • a) Hasta 450 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).
  • b) Hasta 390 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 8 años.
  • c) Hasta 270 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
  • d) Hasta 225 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
  • e) Hasta 100 €, por animal adquirido de la especie caprina de aptitud láctea.
  • f) Hasta 70 €, por animal adquirido de la especie ovina de aptitud láctea.
  • g) Hasta 25 €, por animal adquirido de la especie ovina y/o caprina de aptitud cárnica.
  • h) Hasta 150 €, por macho ovino adquirido homocigoto (ARR-ARR)
  • i) Hasta 270 euros (270 €) por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre 12 meses y 24 meses.
  • j) Hasta 390 euros (390 €) por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre 24 meses y 5 años.
  • En el supuesto de que los animales adquiridos se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%.
  • El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 50% de la inversión subvencionable justificada mediante factura.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Ilmo. Director General de Producción Agropecuaria, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (97 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad Animal

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de ayuda la justificación de la realización de la actividad subvencionable.

Compatibilidad

Las ayudas convocadas son INCOMPATIBLES con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Relación beneficiarios ayuda REPOSICIÓN 2022. Abre una nueva ventana Relación beneficiarios ayuda REPOSICIÓN 2022 (153 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (33 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos