Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3316
- SIA: 2895851
- BDNS (Identificador): 638002
Fecha de publicación:
11 de julio de 2022
Objeto:
Convocar una línea de ayudas para el año 2022 dirigidas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada procedentes de empresas en crisis, incluidos los fijos discontinuos en el ámbito de Castilla y León, con el objeto de paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 18 de julio de 2022 hasta el 19 de agosto de 2022
Más Detalles:
El período de presentación de las solicitudes finalizará a las 14:00 horas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
Presencial:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas trabajadoras que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Requisitos (102 kbytes)
Cuantía:
- La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca. Dicho intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión según el siguiente criterio:
- Intervalo 1: Entre 30 y 49 jornadas completas de suspensión: 300 euros.
- Intervalo 2: Entre 50 y 69 jornadas completas de suspensión: 500 euros.
- Intervalo 3: 70 jornadas o más completas de suspensión: 700 euros.
- En caso que el ERTE establezca la reducción de la jornada laboral, a efectos de calcular la jornada completa de suspensión se traducirá el total de horas de reducción a jornadas completas, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante.
- Para trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial, o completo con reducción de jornada que se vean afectados por la suspensión del contrato de trabajo, en una empresa, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
- En todo caso para determinar la referida cuantía se tendrá en cuenta la compatibilidad con otras ayudas, no pudiendo superar la cantidad a conceder el 100% de la retribución bruta mensual del trabajador.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud deberá cumplimentarse obligatoriamente a través del formulario disponible en la Aplicación informática.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y que se le haya asignado el número de referencia, deberá imprimirse para su presentación presencial o bien proceder a su presentación telemática desde esta misma sede, adjuntando los anexos y documentación exigida.
No se entenderá como presentada la solicitud cuyo formulario no se haya cumplimentado a través de la aplicación informática, y no lleve el número de referencia correspondiente.
Documentación a presentar (103 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya sido publicada la resolución, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.
Compatibilidad
- Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso la suma de las percepciones de los trabajadores entre el salario y/o la prestación por desempleo más la ayuda regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual del trabajador.
- A estos efectos, tendrá que comunicar las ayudas percibidas o que pueda percibir para la misma finalidad.
Resolución. Beneficiarios:
ORDEN IEM/1549/2022, de 9 de noviembre, por la que se resuelve la ayuda convocada por Orden de 7 de julio de 2022, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convoca, para el año 2022, una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada, procedentes de empresas en crisis. BDNS (identif.): 638002. (BOCyL 14-11-2022)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal