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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
4 de julio de 2022
Convocar en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones a municipios con menos de 5.000 habitantes y con 5 o más desempleados, con excepción de la provincia de Soria, donde se suprime este último requisito, y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación de desempleados para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
Desde el 5 de julio de 2022 hasta el 4 de agosto de 2022
Las solicitudes, se presentarán en el plazo de 1 MES, computado desde el día siguiente a la publicación del EXTRACTO en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La preselección de las personas participantes se hará entre los siguientes colectivos prioritarios:
Dentro de los colectivos indicados, la preselección priorizará a las personas cuyo perfil profesional mejor se adecúe a la cualificación y características del puesto ofertado, y favoreciendo la primera experiencia profesional.
b) La preselección de las personas candidatas, la realizará la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se enviarán, al menos, a tres personas por puesto de trabajo ofertado.
La selección final de los trabajadores, entre las personas candidatas enviadas por la Oficina de Empleo, la realizará la entidad beneficiaria de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos.
c) Los contratos se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, establecida por la normativa vigente. Con carácter general se efectuarán por 180 días y a jornada completa. La contratación por un periodo inferior a 120 días dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.
Sólo en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, se podrán concertar los contratos a jornada parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria. Los contratos deberán ser comunicados a oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.
d) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otra persona trabajadora que cumpla los mismos requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria depara el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. En la contratación de la nueva persona desempleada se deberá seguir el orden de los candidatos enviados en el proceso de selección. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.
e) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 10 días. La entidad podrá en estos supuestos formalizar un contrato para sustitución de persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de la subvención y se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección efectuado. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.
La actividad subvencionada consistirá en la contratación, para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, de personas trabajadoras desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
Se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados en el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios de interés general y social relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tengan capacidad por sí mismas para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo (Camino de Santiago, Visitas al patrimonio histórico y artístico, Actividades festivas y culturales, Turismo medioambiental: rutas en el medio natural, Revalorización de espacios para la participación colectiva relacionados con el sector, Eventos deportivos).
Con independencia de la duración de las obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades del sector turístico y cultural, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
Solicitud en modelo normalizado, únicamente se admitirá una por entidad, en caso de que presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta para su valoración la última presentada.
La solicitud se acompañará de las certificaciones expedidas por la persona titular de la Secretaría, y el proyecto.
Servicio Fomento del Empleo en el Ámbito Local
Presidente del Servicio Público de Empleo
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 3 meses computados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso através del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos deuna notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Justificación
Compatibilidad
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (532 kbytes)