Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1147
- SIA: 1253106
- BDNS (Identificador): 634797
Fecha de publicación:
24 de junio de 2022
Objeto:
Convocar, para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a Entidades Locales con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino, con la finalidad de contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 25 de junio de 2022 hasta el 15 de julio de 2022
Más Detalles:
15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Los municipios y entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, con población inferior a 20.000 habitantes (último padrón).
- Los miembros asociados al beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos.
¿Para qué es la ayuda?:
Las actuaciones que resulten subvencionadas deberán ejecutarse en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de junio de 2023, ambos inclusive
Cuantía:
- La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 80% de la inversión aprobada por la Administración.
- El límite máximo de inversión aprobada será de 100.000,00 €.
- El importe de la subvención a conceder, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Turismo, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente DOCUMENTACIÓN que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:
Documentación a presentar (100 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Turismo
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El trascurso del citado plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo, su petición.
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Modificación de la resolución de concesión
- El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando las características esenciales de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado varíen respecto de las reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.
- Las solicitudes de modificación se formalizarán en el modelo normalizado de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión» correspondiente y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Turismo.
- Las solicitudes, junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, podrán presentarse electrónicamente desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Justificación
- La justificación de la actuación objeto de subvención deberá producirse hasta el 1 de julio de 2023, inclusive. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
- Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado “Justificación de subvenciones”.
- La memoria de actuación justificativa se formalizará en el modelo normalizado «Memoria de actuación justificativa» y el informe de la entidad beneficiaria relativo a las obligaciones reconocidas, que debe incluirse en la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, se formalizará en el modelo normalizado «Informe de la entidad beneficiaria para la justificación».
Resolución. Beneficiarios:
Orden CYT/1668/2022, de 28 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones para la creación de nuevas infraestructuras turísticas y la mejora de la calidad de las existentes para 2022. (BOCyL 07-12-2022)
Orden CYT/1668/2022, de 28 de noviembre (BOCyL 07-12-2022) (2.263 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (76 kbytes)