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Ayudas "Pasaporte de vuelta" dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2353
  • SIA: 1253403
  • BDNS (Identificador): 633147

Fecha de publicación:

15 de junio de 2022

Objeto:

Facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad a través de los siguientes Programas:

  • Programa I: Estas ayudas tendrán por finalidad facilitar el retorno a Castilla y León a aquellos que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes del 19 de agosto de 2022.
  • Programa II: Estas ayudas tendrán por finalidad apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellos que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 16 de junio de 2022 hasta el 29 de julio de 2022

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Emigrantes castellanos y leoneses en el extranjero, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para ser beneficiario de las ayudas, en ambos programas, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de dieciocho años en la fecha de solicitud.
  2. Tener la nacionalidad española en la fecha de la solicitud.
  3. Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior [a) Que hayan nacido en Castilla y León. b) Que al menos durante diez años continuados hayan residido en Castilla y León. c) Que sean descendientes de los anteriores.]
  4. Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León.
  5. Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.
  6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.
  7. No haber sido beneficiario en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castila y Léon para facilitar el retornó o la integración de los retornados.
  8. Haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda, o bien haber trabajado legalmente en el extranjero al menos durante un año, en el caso de solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. A los efectos de estas ayudas, no se considerará como tipo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares. Del mismo modo, a los efectos de estas ayudas,  no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.
  9. En el caso de que el solicitante tuviera 35 años o más en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatorio ingresos brutos superiores a 2 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que el solicitante tuviera menos de 35 años en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatorio ingresos brutos superiores a 4 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Requisitos específicos de cada programa:

Programa I:

  • Los solicitantes deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y Léon antes del 19 de agosto de 2022.

Programa II:

  1. El retorno se ha de haber producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. El solicitantes ha de estar empadronado y tener residencia habitual, a la fecha de presentación de su solicitud, en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

Cuantía:

  • La cuantía de la ayuda tanto del Programa I como del Programa II será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €.
  • En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 5.500 €.
  • En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20 % si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a:
  • 1.- Un municipio de menos de 10.000 habitantes.
  • 2.- Un municipio de hasta 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una por persona, y en el caso de presentar varias sólo se tramitará la última, considerándose anuladas las anteriores, dirigida al Director de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, y acompañada de la siguiente documentación (Todo documento que se aporte deberá ser en castellano, o bien traducido de forma oficial o acompañado de una declaración responsable por parte del solicitante donde se indique en castellano el contenido de cada uno de los documentos aportados en lengua extranjera):

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (106 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Acción Exterior

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de 4 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y obligaciones

  • La justificación de la ayuda se entenderá efectuada mediante la presentación de la documentación relacionada, en los plazos y condiciones indicados.
  • Los beneficiarios del Programa I están obligados a retornar de forma efectiva a Castilla y León antes del 19 de agosto de 2022, debiendo acreditar antes del 1 de septiembre de 2022 dicho retorno ante la Dirección de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, mediante la aportación de la baja consular expedida por el consulado del país de procedencia (en el caso de haberse dado de alta en el registro de matrícula consular en dicho país) y un certificado de empadronamiento en un municipio de Castilla y León, o mediante la aportación de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
  • Los beneficiarios de ambos programas de ayudas están obligados a mantener su residencia habitual en Castilla y León durante al menos un año a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Compatibilidad

  • Las ayudas de los Programas I y II serán incompatibles entre sí.
  • Estas ayudas son incompatibles con las concedidas al amparo de las convocatorias sujetas a la Orden PRE/285/2016, de 7 de abril, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León.
  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes lo hubieran sido en convocatorias de ejercicios anteriores.
  • Estas ayudas son compatibles con el resto de ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.

Resolución. Beneficiarios:

BENEFICIARIOS AÑO 2021: ORDEN TRA/1167/2021, de 28 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria del programa de ayudas «Pasaporte de Vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, para el año 2021. (BOCyL 06-10-2021)

ORDEN PRE/1820/2022, de 14 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria del programa de ayudas «Pasaporte de Vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, para el año 2022. (BOCyL 19-12-2022)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (112 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.