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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
31 de mayo de 2022
Convocar, para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Desde el 1 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2022
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Entidades Locales de Castilla y León que tengan una población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes, y cumplan alguno de los requisitos.
Respecto a los beneficiarios de las actuaciones para la realización de obras de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León: Ser propietario o titular de cualquier derecho real sobre el inmueble integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Respecto a los beneficiarios de las actuaciones para la realización de obras de conservación y restauración que hayan estado destinadas a la recuperación de áreas o elementos urbanos: Desarrollar obras contempladas en un plan especial o u otro instrumento urbanístico de protección que cumplan los objetivos de protección previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Respecto a los beneficiarios de las actuaciones para la redacción del Plan Especial de Protección: Tener en su término municipal un Bien de Interés Cultural declarado o incoado, con la categoría de Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica.
No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estar sujeto a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Las actuaciones que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
En el caso de redacción o modificación de planes especiales, deberán haberse aprobado definitivamente en el mismo periodo.
Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones son los siguientes:
Actuaciones y gastos subvencionables (140 kbytes)
Se presentará una única solicitud por cada solicitante, en modelo normalizado, que incluirá una actuación subvencionable, o varias, en caso de que estén relacionadas entre sí de forma directa y respondan a un único proyecto homogéneo susceptible de ser valorado de forma conjunta, e irá acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:
Los solicitantes podrán acompañar, además, cuantos documentos o datos estimen convenientes para completar o precisar los recogidos en la solicitud.
Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
JUSTIFICACIÓN
COMPATIBILIDAD
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (97 kbytes)