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Subvenciones destinadas a financiar la realización de cortometrajes (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3021
  • SIA: 2352275
  • BDNS (Identificador): 627076

Fecha de publicación:

30 de mayo de 2022

Objeto:

Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la realización de cortometrajes, con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector cinematográfico y audiovisual en la Comunidad de Castilla y León, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de cortometrajes cinematográficos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 31 de mayo de 2022 hasta el 20 de junio de 2022

Más Detalles:

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público, en la Comunidad de Castilla y León.
  • Agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, de las cuales al menos una esté ubicada en Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
  • Las empresas que concurran deberán ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.
  • Las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.
  • Los beneficiarios deberán entregar una copia de la producción a la Filmoteca de Castilla y León, en el plazo de doce meses desde la publicación de la resolución de esta convocatoria. Esta copia deberá ser completa y de la versión definitiva, en perfecto estado y en el formato de producción elegido para su estreno en salas cinematográficas, comprendiendo un DCP abierto para las películas rodadas en sistema digital o una copia nueva para las películas rodadas en sistema fotoquímico. Asimismo, se depositará un archivo MP-4 o MOV para su custodia.
  • La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte podrá utilizar las obras subvencionadas para la edición de DVD o vídeos promocionales, que tendrán exclusivamente un carácter de promoción cultural, no comercial.
  • En relación con las obligaciones de publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, es obligación de los beneficiarios hacer visible que su actuación está financiada por la Junta de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones son todas aquellas necesarias para la realización de cortometrajes que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023, ambos inclusive.

Serán gastos subvencionables los siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Gastos subvencionables (95 kbytes)

Cuantía:

  • El beneficiario deberá financiar con fondos propios al menos el 10% del importe total de la actividad subvencionada.
  • Ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 75% del presupuesto total del cortometraje, documental y de ficción, y piloto de serie de animación y de televisión, con el límite máximo de 25.000 € por proyecto.
  • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será directamente proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado. Se presentará una única solicitud por solicitante que incluirá un único proyecto subvencionable. En la solicitud se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (110 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Creación Cultural

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.


Justificación

  • La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 31 de julio de 2023, inclusive. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
  • Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado “Justificación de subvenciones”.


Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN CYT/1519/2022, de 31 de octubre, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de cortometrajes. (BOCyL 09-11-2022)

Descarga del documento tipo PDF Orden CYT/1519/2022, de 31 de octubre (BOCyL 09-11-2022). Abre una nueva ventana Orden CYT/1519/2022, de 31 de octubre (BOCyL 09-11-2022) (853 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (59 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.