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Ayudas para el alumnado que curse bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas (Curso 2022-2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2281
  • SIA: 1253374
  • BDNS (Identificador): 624849

Fecha de publicación:

9 de mayo de 2022

Objeto:

Convocar ayudas, en régimen de concesión directa, para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2022-2023. Las modalidades de las ayudas convocadas son las siguientes:

  • Ayuda variable, que se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante
  • Ayuda fija ligada a la residencia, se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar. No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional Básica.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 27 de junio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Alumnado que curse enseñanzas de Bachillerato.
  • Alumnado de Formación profesional, que incluirá los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
  • Alumnado de Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
  • Alumnado de Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
  • Alumnado de Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.
  • Alumnado de Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que reúna los siguientes requisitos :

  1. Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2022-2023, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados.
    A estos efectos se entenderá por matricula completa la matriculación en cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.
    En el supuesto de enseñanzas artísticas superiores no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que para finalizar sus estudios les reste un número inferior de créditos, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos. En ningún caso se tendrán en cuenta las materias, asignaturas o módulos convalidados.
  2. Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León el alumno y los sustentadores principales.
  3. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
  4. Cumplir los requisitos académicos y económicos.
  5. Haber solicitado beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico dentro del plazo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (Extracto publicado en el B.O.E. nº 61 de 12 de marzo de 2022). Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir el resto de los requisitos.

Junto a los requisitos generales el alumnado deberá cumplir los requisitos académicos y económicos y los requisitos específicos de la ayuda fija ligada a la residencia:

Cuantía:

  • La AYUDA VARIABLE se concederá conforme a la siguiente relación:
  • a) Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 €
  • b) Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 €
  • c) Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 €
  • d) Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 €
  • La AYUDA FIJA ligada a la RESIDENCIA ascenderá a 1.600 €. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una por cada alumno, que se deberá cumplimentar mediante el formulario modelo Documento nº 1, accesible a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, firmada por el alumno si es mayor de edad o, en otro caso, por el padre y la madre o tutor o representante legal, en su caso, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, y dirigida a la Consejera de Educación.  

En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de firmas complementario de la solicitud conforme al Documento nº 2.

La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante, padre, madre o representante legal del alumno, relativa a diferentes extremos. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, conforme al modelo Documento nº 3 de subsanación de defectos y aportación de datos.

El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.

En el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente prevalecerá la presentada en último lugar.

Además irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar (según proceda). Abre una nueva ventana Documentación a presentar (según proceda) (169 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Órgano que resuelve:

Consejería de Educación

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver de ser esta fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes

Notificaciones:

  • Listas provisionales de solicitudes presentadas: serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).  La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado. La subsanación se presentará de manera presencial  o de forma electrónica  conforme al modelo de Documento nº 3.
  • Relación de ayudas concedidas: La resolución que contendrá la relación de las ayudas concedidas y desestimadas, indicando en este último caso la causa de la desestimación, se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. 

    La Resolución definitiva se publica el 17 y 18 de mayo de 2023 y se puede consultar a través de la aplicación BACI en el siguiente enlace
    • Resolución definitiva Ayudas curso 2022/2023 (www.educa.jcyl.es)  

      Recursos hasta el 19 de junio de 2023: se presentará, de manera presencial, en los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto SE INADMITEN A TRÁMITE LOS RECURSOS PRESENTADOS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA.

      Acceda al  formulario disponible en "Tramitación electrónica" para generar el recurso de reposición. Una vez que se genera, puede registrarlo electrónicamente, para lo que necesita certificado digital, o bien puede guardar e imprimir el pdf para firmarlo y registrarlo presencialmente.

      Más abajo, en el apartado "Descargar formularios", puede descargar también el modelo de recurso para cumplimentarlo manualmente.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Incompatibilidad con otras ayudas

  • De forma general, las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular las ayudas serán incompatibles con las que el Ministerio de Educación y Formación Profesional conceda al alumno para idéntica enseñanza en el curso académico 2022/2023.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (56 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Última actualización: 26 de noviembre de 2023