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Ayudas para las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala, de infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas (Submedida 7.2)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2575
  • SIA: 1813884
  • BDNS (Identificador): 615939

Fecha de publicación:

22 de marzo de 2022

Objeto:

Convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, sobre «Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales», y más concretamente en su Submedida 7.2: «Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro de energía». Estas subvenciones permitirán proteger al ganado doméstico del riesgo de enfermedades, minimizando en lo posible la influencia de la fauna silvestre, como reservorio y fuente de contagio, preservando la sanidad en el medio natural.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 23 de marzo de 2022 hasta el 20 de abril de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finaliza el 20 de abril de 2022.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para ser elegible cualquier actuación dentro de esta submedida, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos generales

  • Ser pequeña infraestructura. Tendrá esta consideración, según lo establecido en el artículo 20.2 del reglamento (UE) 1305/2013, aquellos proyectos cuyo importe no supere los dos millones de euros (2.000.000 €) y los cercados tengan una longitud máxima de diez mil metros lineales (10.000 m).
  • La actuación debe beneficiar a toda la población.
  • El proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales, si existen, y con las estrategias de desarrollo local pertinentes, en su caso.
  • El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental con sentido positivo, si la normativa en vigor lo requiere e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos, conforme a lo establecido en la legislación vigente de evaluación ambiental, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013, y el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
  • Las actuaciones deberán desarrollarse en zonas rurales calificadas como «a revitalizar» en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (incluidas en el R.D. 752/2010, de 4 junio), o en zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, siempre y cuando contribuyan al objeto o finalidad de la ayuda.

b) Requisitos de las infraestructuras en superficies pastables

  • Que la superficie pastable tenga un código de explotación agraria activo (CEA) con clasificación de pasto comunal o pasto de aprovechamiento en común.
  • Tener aprovechamiento para ganado bovino.                 

¿Para qué es la ayuda?:

Las actividades subvencionables son las siguientes:

a) La construcción y reforma de cercados, mangas de manejo, lazaretos, pasos canadienses (exclusivamente con estructuras de tubos redondos giratorios) y abrevaderos con una altura mínima de 0,40 metros medidos desde el suelo al borde superior del mismo (con el fin de dificultar el acceso a la fauna silvestre), fomentando así el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies.

b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, otros gastos generales de la obra y el beneficio industrial. En todo caso, si se incluye alguno de éstos como gastos del proyecto, deberán estar desglosados dentro de la factura que se presente.

Cuantía:

El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 100% del coste elegible, con un importe máximo de 50.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo normalizado que se establece en el Anexo III. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de manera telemática haciendo uso de la aplicación IPEX «Infraestructuras en Superficies Pastables – EXTERNA» disponible desde las Aplicaciones de la Consejería Agricultura y Ganadería https://ayg.jcyl.es.

La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el representante de la entidad solicitante o persona autorizada. El solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura como Anexo IV

Con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

   

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (97 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
En la resolución de concesión de la subvención se especificará la cuantía provisional de la misma y las actividades que se subvencionan.
El beneficiario podrá solicitar por escrito su renuncia total o parcial a las ayudas concedidas, sin penalización alguna, en un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
Si el beneficiario renunciara transcurrido dicho plazo sin causa justificada, se le podrá denegar la concesión de sucesivas ayudas de las reguladas en esta orden durante los tres años siguientes al de la resolución por la que se acepte la renuncia.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y pago 

  • El pago de la ayuda se efectuará, previa solicitud, que se formalizará en el modelo normalizado que se establece en el anexo XIII.
  • La solicitud de pago se presentará como máximo el día 15 de diciembre de 2022, y deberá ir acompañada de la documentación e informaciones indicadas en la convocatoria, para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Compatibilidad

  • Las ayudas reguladas por esta orden son incompatibles, para una misma actuación o inversión, con cualquier otra ayuda otorgada al amparo de ésta u otras medidas cofinanciadas por FEADER, u otras otorgadas por cualquier administración o ente público o privado, de cualquier ámbito territorial. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.

Resolución. Beneficiarios:

RELACION DE BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS PARA LAS INVERSIONES DE CREACIÓN, MEJORA O AMPLIACIÓN, A PEQUEÑA ESCALA DE INFRAESTRUCTURAS EN SUPERFICIES PASTABLES PARA MEJORAR LA BIOSEGURIDAD DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 (SUBMEDIDA 7.2), COFINANCIADA POR EL FEADER, CONVOCADA POR ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2022 (EXTRACTO PUBLICADO EN B.O.C.Y.L. Nº 56, DE 22 DE MARZO DE 2022). CODIGO BDNS: 615939

Descarga del documento tipo PDF Relación de beneficiaros. Abre una nueva ventana Relación de beneficiaros (147 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (33 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.