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Ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 847
  • SIA: 1253043
  • BDNS (Identificador): 615170

Fecha de publicación:

18 de marzo de 2022

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva:

  • La concesión y pago de la ayuda a la reforestación y creación de superficies forestales para el año 2022.
  • La concesión de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos.

Las convocatorias para el pago de las primas de mantenimiento se recogerán en las órdenes por las que se convocan anualmente pagos directos a la agricultura y a la ganadería y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (Solicitud Única de la PAC). 

Estas ayudas tienen como finalidad ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad, financiando la reforestación y la creación de superficies forestales en el territorio de Castilla y León y, posteriormente, asegurando su consolidación mediante la concesión del derecho a percibir un determinado importe por la superficie forestada que sirva para el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 19 de marzo de 2022 hasta el 12 de mayo de 2022

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • a) Las entidades públicas propietarias de tierras.
  • En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la forestación cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.
  • b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.
  • c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas.
  • d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los terrenos susceptibles de forestación serán los recintos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de la ayuda estén identificados en alguno de los siguientes usos del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC), entendiendo por recintos SIGPAC las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un único uso de los definidos en el SIGPAC:

  1. PA Pasto con arbolado
  2. PR Pasto arbustivo
  3. PS Pastizal
  4. TA Tierras arables
  5. TH Huerta
  6. IM Improductivos. En caso de recintos cuyo uso SIGPAC sea «IM» sólo se admitirán aquéllos en los que quede acreditado técnica y administrativamente que son aptos para la forestación.

Los terrenos en los que vayan a realizarse las actuaciones contenidas en una misma solicitud de ayuda deben pertenecer a un único término municipal o, en todo caso, a términos municipales colindantes de una misma provincia y contar con una superficie mínima de 5 hectáreas y un máximo de 100 hectáreas, que podrán corresponder a una o a varias parcelas, de uno o varios propietarios. En todo caso, el área continua e independiente de actuación ha de ser igual o superior a 2 hectáreas.

¿Para qué es la ayuda?:

Las ayudas irán dirigidas a las siguientes actuaciones:

– «Ayuda a la reforestación y a la creación de superficies forestales» sirve para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, protección de las mismas mediante tutores o protectores y la plantación en sí. Incluirán asimismo las obras complementarias a la forestación necesarias para su supervivencia.

– «Prima de mantenimiento»: Se trata de una prima anual por cada hectárea forestada que sirve para cubrir los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un período de cinco años.

Cuantía:

  • Los importes para la financiación de los trabajos se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes estándar. En ese sentido, los importes unitarios de los trabajos de forestación y obras complementarias son los que se relacionan en el Anexo II.
  • Los importes fijados para la preparación del terreno, adquisición de la planta y plantación se incrementarán, por bonificación:
  • a) En un 1%, si entre el 25% y 74% (ambos incluidos) de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de «material seleccionado», de conformidad con los requisitos establecidos para esta categoría en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
  • b) En un 3%, si un porcentaje igual o superior al 75% de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de «material seleccionado», conforme a la norma citada en la letra anterior.
  • Los importes por los trabajos que se financian con esta ayuda no podrán superar en ningún caso los importes máximos que se fijan en el Anexo III. Como excepción, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado anterior se sumará la bonificación que corresponda, pudiendo suponer, en consecuencia, un aumento del importe máximo.

Descarga del documento tipo PDF Anexo II y Anexo III - Actualizados 21-07-2023 (Incluye Corrección 08-08-2023). Abre una nueva ventana Anexo II y Anexo III - Actualizados 21-07-2023 (Incluye Corrección 08-08-2023) (1.039 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (111 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Forestal

Órgano que resuelve:

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Plazos de ejecución

  • Plazo de ejecución. Los trabajos concedidos no podrán estar iniciados con anterioridad a la notificación al beneficiario de la resolución de concesión de la ayuda. Se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 17 de mayo de 2024, inclusive.
  • Comunicación del inicio de los trabajos. El beneficiario de la ayuda deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas la fecha de inicio de la ejecución de los trabajos objeto de la ayuda con, al menos, cinco días de antelación, mediante el formulario denominado “Comunicación del inicio de los trabajos de forestación”.

Modificación de la resolución de concesión

  • Solicitud. Se deberá presentar una “solicitud de modificación de la resolución de concesión de la ayuda a la forestación”, conforme al modelo disponible dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radican las parcelas a forestar y que, por su carácter técnico, deberá ser suscrita por un ingeniero de montes, técnico forestal o el equivalente grado superior colegiado, en aquellas forestaciones con una superficie concedida de más de 10 hectáreas. La solicitud se presentará por el beneficiario de la ayuda o su representante, salvo que se solicite un cambio de beneficiario, en cuyo caso se presentará por el que solicita que se le reconozca esta nueva condición.
  • Plazo. La solicitud de modificación, en función del motivo alegado, se deberá presentar en los siguientes plazos:
    a) Cuando se solicite el cambio de uno o varios beneficiarios por la transmisión de las parcelas concedidas, en cualquier momento, previamente al pago de la ayuda.
    b) Cuando se solicite la modificación de las actuaciones subvencionadas, hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.
  • Documentación. Junto con la solicitud, y para acreditar la modificación que se solicita, se deberán aportar los documentos señalados en la convocatoria.

Justificación y pago

  • Solicitud de pago. Una vez finalizados los trabajos de forestación se deberá presentar una “solicitud de pago de la ayuda a la forestación”, conforme al modelo disponible dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radican las parcelas forestadas.
  • Plazo. La solicitud de pago se podrá presentar hasta el 24 de mayo de 2024, inclusive.
  • Documentación. La solicitud de pago irá acompañada de la documentación señalada en la convocatoria.

​Pago a cuenta de la ayuda a la forestación

  • Solicitud: Se podrá solicitar el pago a cuenta de una parte del importe de la ayuda. Sólo se podrá solicitar el pago a cuenta por aquella parte de los trabajos que ya estén realizados antes de dicha solicitud. La solicitud de pago a cuenta se presentará conforme al modelo de “solicitud de pago de la ayuda a la forestación”.
  • Plazo. La solicitud de pago a cuenta se podrá presentar tras la ejecución de parte de los trabajos concedidos y hasta dos meses antes de la fecha de finalización del plazo para la ejecución de los mismos.
  • Documentación. La solicitud de pago a cuenta irá acompañada de la  documentación señalada en la convocatoria.

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se hace pública la relación de expedientes concedidos y denegados de la ayuda a la reforestación y creación de superficies forestales, correspondiente a la anualidad de 2022. (BOCyL 29-06-2023)

Descarga del documento tipo PDF Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (BOCyL 29-06-2023). Abre una nueva ventana Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (BOCyL 29-06-2023) (981 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos